C/ FRANCISCO ELADIO LUCERO PARDO
Rol
O-196-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Manuel Muñoz Chamorro quien presidió, doña Viviana Poblete Vera y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT: N° 196 - 2023, seguido en contra del acusado FRANCISCO ELADIO LUCERO PARDO, cédula de identidad N°12.286.737-4, nacido el 9 de julio de 1972 en San Miguel, 51 años, divorciado, trabajador de faena minera, domiciliado en Sector Forestal Población Felipe Camiroaga Calle Felipe Cubillos N° 6, Viña del Mar; representado por el defensor penal público don Marcos Schmitt Magasich, con forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la fiscal señora Paola Rojas Caro, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Con fecha 02 de abril de 2020 aproximadamente a las 13:00 horas en calle FELIPE CUBILLOS N° 20, Viña del Mar, los imputados FRANCISCO LUCERO PARDO y FRANCISCO BAEZ CAMPOS mantenían en su poder y ofertaban para la venta por piezas el vehículo marca Subaru modelo Impreza color rojo, PPU SE-9695, verificándose el día y hora Código: NBQRXKXTHQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 señalados concretamente la oferta del motor de dicho automóvil en $180.000, que había sido sustraído y tenía encargo por robo denuncia parte N° 793 de la tenencia de Olmué del 20 de diciembre de 2019, verificándose que además la carrocería del automóvil en fase de desmantelamiento se encontraba al interior del inmueble de propiedad de Francisco Baez Campos, conociendo o no pudiendo menos que conocer, su origen ilícito. EL imputado Lucero Pardo ofrecía por internet la venta del motor
Fundamentos
considerando que no se contó con ningún antecedente de prueba que permita establecer que el acusado se encontraba en posesión del vehículo marca Subaru modelo Impreza color rojo, placa patente única SE-9695, que había sido sustraído y tenía encargo por robo por Código: NBQRXKXTHQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 denuncia efectuada en la tenencia de Olmué el 20 de diciembre de 2019, acusado que detentaba solo en su poder el motor del referido vehículo que había sido sustraído, motor que cuya serie se encontraba borrada, según lo indicó tanto el testigo Levis Rivera como el perito Pedro Orellana, verificando la policía el 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, que la carrocería del indicado automóvil se encontraba en fase de desmantelamiento al interior del inmueble de propiedad de Francisco Báez Campos, desprendiéndose de la prueba rendida que Lucero Pardo en abril de 2020, ofertó por internet la venta del motor correspondiente al vehículo marca Subaru modelo Impreza color rojo, placa patente única SE-9695 que había sido sustraído y tenía encargo por robo por denuncia efectuada en la tenencia de Olmué el 20 de diciembre de 2019 y el 2 de abril de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, en un domicilio de calle Felipe Cubillos de Viña del Mar, Lucero Pardo le mostró el indicado motor para su venta a un tercero, acordando su precio en la suma de $180.000, conociendo o no pudiendo menos que conocer Lucero Pardo el origen ilícito del motor que mantenía en su poder. DECIMO QUINTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, la Fiscalía acompañó extracto de filiación y antecedentes del acusado Francisco Eladio Lucero Pardo, el que indica que no tiene anotaciones penales pretéritas, por lo que reconoce su irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó se condenado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado medio, funda su petición en la extensión del mal causado, ya que la especie receptada, determinó la imposibilidad de regularizar el automóvil, además de la pérdida material de este, además de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Por su parte, la Defensa solicitó se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el valor de la especie receptada, considerando la atenuante de artículo 11 N°6 del Código Penal y eventualmente la atenuante de colaboración al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del mismo código, dado que prestó declaración reconociendo que estaba vendiendo esa especie. Asimismo, pidió que se le imponga una multa rebajada en 2 unidades tributarias mensuales, y se le otorguen cuotas para su pago. Por último solicitó que se sustituya la pena por la de remisión condicional, por cumplirse los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y se aplique el artículo 38 de l
Fallo
Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitó se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del automóvil receptado, accesorias especiales y generales y costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo que rendirá desvirtuará la presunción de inocencia que ampara al acusado, acreditará tanto el delito base, como la tenencia y la oferta del vehículo por parte del acusado junto a un tercero quien ya se encuentra condenado por este delito, del mismo se acreditará el elemento subjetivo, por lo que solicita que al final del juicio se dicte sentencia condenatoria. Posteriormente, en su alegato de clausura, la Fiscal manifestó que se acreditó el presupuesto fáctico del delito de receptación de vehículo motorizado, con testimonial se acreditó el delito base, el robo del vehículo y la documental que da cuenta de la propiedad del auto y del encargo por robo, Levis ilustró respecto de las circunstancias del hallazgo de las especies receptadas del vehículo que se vio en las fotografías que se le exhibieron, de que el acusado Lucero Pardo público no solo el motor sino otras piezas del auto, lo que da cuenta que el imputado no solo tenía conocimiento y dominio del motor de auto sino de otras piezas, dijo que Lucero Pardo le ofreció los sensores y Levis le pregunta al asociarlo por el motor y llegó al domicilio de lucero y con el testigo San Martín se dio cuen
Texto Completo (Preview)
1 DELITO : RECEPTACIÓN DE ESPECIES RUC : N° 2000347012-2 RIT : N° 196 - 2023 ACUSADO : FRANCISCO ELADIO LUCERO PARDO FISCAL : PAOLA ROJAS CARO DEFENSOR DPP : MARCOS SCHMITT MAGASICH Viña del Mar, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, consti
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