OSSANDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
T-156-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fechas 16 y 17 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-156-2021 RUC 21-4-0367642-7por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta por don JOSE OSSANDÓN ALFARO, cédula nacional de identidad N°18.179.275-2, soltero, ingeniero en administración de empresas mención recursos humanos, domiciliado en calle Las Añañucas Nº 383 Sindempart, Comuna de Coquimbo, quien fue asistido por el abogado don Rodrigo Aracena. La demandada es ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde Ali Manoucheri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en calle Bilbao Nº 348, comuna de Coquimbo, quien es representada por el abogado Víctor Donoso López.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la demandante solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1,4 Y 16 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, así como actos de discriminación arbitraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Código del Trabajo en relación a los artículos 485 y 489 del mismo cuerpo legal. Indica que en las últimas elecciones realizadas el 15 y 16 de mayo de 2021 fue candidato a concejal de la comuna de Coquimbo representando a la Democracia Cristiana, lo que lo puso en una posición expuesta como “operador político”, además de detentar el cargo de presidente del Sindicato de Trabajadores a Honorarios de La Ilustre Municipalidad de Coquimbo. En el desempeño de dicho cargo gremial le correspondió en variadas ocasiones asumir la defensa de los asociados que eran sujetos a acoso laboral, irregularidades administrativas, o bien, a ser despedidos de la municipalidad. El día 28 de julio de 2021, se le hace entrega de la carta de notificación de aviso de término de sus servicios, suscrita por el Alcalde (S) de Coquimbo Leonardo Hernández Cona, mediante la que le comunican el término de la relación laboral a contar del 31 de julio del 2021, sin siquiera realizar una evaluación de desempeño, “en forma unilateral y sin expresión de causa”. Manifiesta que tanto el alcalde señor Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos como el concejal señor Galleguillos iniciaron una pública persecución durante la campaña política para elecciones populares de los máximos cargos comunales, y enarbolaron como promesa de ejercicio del cargo, despedir a todos los trabajadores que estuvieran ligados a la administración del ex Alcalde y que fueran “operadores políticos”, apuntando principalmente a militantes de partidos políticos y particularmente de la Democracia Cristiana, casa política del ex Alcalde Marcelo Pereira. Solicita las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización adicional contenida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, en su rango máximo en atención a la gravedad de los hechos denunciados, correspondiente a once remuneraciones mensuales, teniendo presente que mi última remuneración mensual fue la suma de $777.778.- (setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos).-; lo que asciende a la suma total a pagar por este concepto es de $8.555.558.- (ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos), o lo que S.S. estime que en derecho corresponde. b) Indemnizaciones por años de servicios equivalentes a la suma de $6.222.224.- (seis millones doscientos veintidós mil doscientos veinticuatro pesos); o lo que S.S. estime que en derecho corresponde. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $777.778.- (setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos); o lo que S.S. estim
Fallo
Por tanto, conforme las pruebas aportadas y valoradas en juicio y por lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que existe relación laboral de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada. UNDÉCIMO: Que, por último, la relación laboral terminó por medio de una comunicación del día 28 de julio de 2021, según se acreditó, mediante una orden de servicio N° 976, remitido por el alcalde de Coquimbo (S), don Leonardo Hernández Cona. Ella señala lo siguiente: “De acuerdo a las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, PÓNGASE TÉRMINO, a contar del 31 de julio del presente año, al contrato Honorario a Suma Alzada del sr. José Luis Ossandón Alfaro RUT 18.179.275-2, conforme a la actual situación presupuestaria y financiera de la Institución. El municipio se reserva el derecho de poner término al contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando en este acto expresamente el Prestador de Servicios. Esta medida tiene el carácter de inmediata, definitiva e irrevocable.” En consecuencia, deberán pagarse íntegramente todas las prestaciones laborales que se adeudan y se detallarán en los considerandos ulteriores. Así, establecida la existencia de la relación laboral y la posterior desvinculación, siendo evidente que no se ha dado el aviso previo que establece la ley y, no habiéndose invocando una causa legal para éste, se dará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, y la de años d
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La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fechas 16 y 17 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-156-2021 RUC 21-4-0367642-7por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interp
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