BARTOLOTTI/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
T-105-2020
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, abogado, domiciliado en calle Yungay Nº 783, oficina 25, Valdivia, en representación de doña LAURA IVONNE BARTOLOTTI HENRÍQUEZ, RUT 16.806.099-8, abogada, domiciliada para estos efectos en Yungay Nº 783, oficina 25 Valdivia, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, SERVIU REGIÓN DE LOS RÍOS, en adelante SERVIU LOS RÍOS, RUT 61.818.002-6, representado por su Director Regional don RAÚL CRISTÓBAL ESCÁRATE PETERS, arquitecto, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 799, Valdivia. Solicitó: 1.- Declarar que se han vulnerado los derechos fundamentales de su representada y consagrados en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 1 y 4, respecto a la integridad psíquica, la honra y a la dignidad. 2.- Que esta vulneración ha sido realizada a través de conductas de acoso laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo. 3.- Ordenar a la demandada a cesar con la conducta lesiva denunciada, adoptando medidas reparadoras que el Tribunal considere pertinentes. 4.- Disponer que, cumpliendo lo ordenado por Contraloría Regional de Los Ríos, se restituya a mi representada a las funciones de analista de control y procedimiento, asimilado a grado 8 de la E.U.S. de la planta de profesionales, que tenía al momento de iniciarse los actos vulneratorios, con la denuncia de acoso laboral, posterior intento de no renovación de contrata y todos los actos posteriores que se desencadenaron y que ya han sido narrados en el cuerpo de este escrito. 5.- Disponer que se le pague, a título de lucro cesante, la diferencia de remuneración entre el grado 8 E.U.S. que le corresponde y la del grado 11 E.U.S. que se le ha estado pagando desde mayo de 2020, por la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) 6.- Disponer que se le pague la suma de $15.000.000.- (quince
Fundamentos
considerando toda una serie de factores. Los motivos del despido, lo que conozco es el relato de Laura. Recuerdo situaciones que ella mencionó como acoso, de hecho hay situaciones que son bastante denigrantes o que haya un dictamen de contraloría de reincorporación y ello no se cumpla o cause problemas, todo esto denigra al otro. Tuvo acceso a ver esos dictámenes? Solo tengo el relato de Laura. Tienes conocimiento de un dictamen posterior? No, en cuanto a que no sé en qué juicio se dictaminó tal o cuál cosa. Usted está en conocimiento que doña Laura tiene un trastorno mixto de ansiedad y depresión? Sí. Desde el ámbito que hablamos es desde el año 2019, cuando empezó la coterapia. Al Tribunal: mi sospecha se confirmó con el doctor Téllez en cuanto a que efectivamente estaban las 3 áreas afectadas, hay un test que se aplica en burnout pero en este caso si mal no recuerdo, lo que ambos coincidimos es que las 3 áreas sí estaban afectadas como para mencionar que esté este síndrome. 2.- CRISTIAN ROBERTO MALDONADO DELGADO, trabajador social. Conoce a la demandante desde el año 2015 que yo ingresé a SERVIU a trabajar. Sé que nos conocimos antes pero indirectamente por un trabajo que tuve y la atendí a ella pero directamente la conocí en el SERVIU. Yo llegué el 15 de septiembre del año 2015 (mi cumpleaños) y fue de las primeras personas que conocí. Trabajé hasta los primeros meses de 2020, a mí me echaron en diciembre de 2019, pero levantamos un requerimiento a Contraloría y me tuvieron que reincorporar y luego solicité vacaciones y luego renuncié porque encontré otro trabajo. Cuando digo que me echaron, me refiero a que no me renovaron la contrata. Me fue bien al igual que Laura en el requerimiento de Contraloría, fuimos los únicos que no renovaron la contrata, indicamos las razones por las cuales se nos desvinculaba no lo ameritaban y que nosotros pensábamos que seriamos renovados porque hacíamos bien nuestro trabajo. A mí me llamo Rodrigo Arias, psicólogo o jefe de personas del SERVIU y me indicó que se me debía reincorporar (a fines de febrero de 2020 aprox) yo le dije que estaba viendo un tema laboral y que pediría vacaciones. Sé que no llamaron a Laura porque conversé con ella y porque hicimos estos procesos juntos de reclamo ante la Contraloría. A mí me llamaron y sé que a Laura no, también lo sé por conversaciones con Rodrigo que iban a apelar la Resolución de Laura y conversé con él y sentí que había algo más con Laura y no querían que ella volviera. Yo sentí que en el caso de Laura la intención era como alargar este proceso. Sé que la apelación del Servicio, a ella la reincorporaron, pero luego de eso fue bien complejo para Laura, desde que nos conocimos trabajando establecimos una relación de amistad igual que con muchas personas en SERVIU que a esa fecha tenía como 144 funcionarios, era tanto el trabajo que se generaba amistad entre todos. Era un trabajo arduo pero está muy politizado y se genera estas situaciones sobre todo a fines de años
Fallo
por tanto acordamos tener otra sesión pero clínica porque no se puede mezclar ambos ámbitos. Yo sospeché síndrome de burnout que es más que estrés laboral, más importantes síntomas de somatización y por tanto es importante hacer coterapia con psiquiatra para atacar otras cosas fisiológicas como alteración del sueño por ej, Se hizo la derivación al psiquiatra Benjamín Téllez, además había coherencia entre el relato y la comunicación corporal y la somatización que había, en definitiva todos los síntomas llevaban a causas laborales. Síndrome significa que hay más de una alteración, burnout es que el funcionario está quemado en el trabajo; entonces hay tres áreas, agotamiento psicológico emocional causado por las vivencias en el trabajo, también se trata de ver qué tan concentrada está en el trabajo y tiene que ver con ir defendiéndose en vez de concentrarme en el trabajo o prefiere estar en su casa y también tiene que ver con la existencia de proyección o no en el trabajo. Entonces puede haber un exceso de carga laboral pero no significa que haya acoso, por ej cuando el paciente se siente frustrado; todo está acompañado con manifestaciones del organismo, la más clásica es la alteración del sueño y eso afecta y provoca un deterioro de toda el área psicológica y clínica. En el caso de Laura pasaba todo eso y además presentaba somatización, es por ej que me sale una alergia, voy al dermatólogo y me hace diversos exámenes pero nada sale alterado y el doctor concluye que no es algo f
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Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. No habiendo sido posible dictar y notificar la sentencia el 26 de marzo de 2022, hágase con esta fecha. Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, abogado, domiciliado en calle Yungay Nº 783, oficina 25, Valdivia, en representación de doña LAURA IVONNE BARTOLOTTI HENRÍQUEZ, RUT
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