JUAN CLAUDIO FLORES FLORES C/ ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS
Rol
O-1026-2022
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de julio de 2022, alrededor de las 16:20 horas, en circunstancias que el niño Ángel Ignacio Rojas Suazo, de 12 años de edad, caminaba por calle Urrutia de la comuna de Carahue en dirección a su domicilio, al llegar a la intersección con calle Cementerio fue interceptado por los requeridos Erik Rodrigo Mora Casanova y Erwin Andrés Rebolledo Salas, ambos portando un cuchillo en sus manos, quienes comenzaron a seguir al niño, intimidándolo con las armas, siguiéndolo por alrededor de una cuadra, ante lo cual el niño corrió, perdiéndolos de vista, llegando a su casa, llorando y muy afectado”. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, artículo 494 N°16 todos del Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS, cédula nacional de identidad N°15.654.832-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de la falta de coacción previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el día 15 de julio del año 2022 a sufrir la siguiente pena: a) A la pena de multa de 1/3 UTM, que la pena de multa precedentemente impuesta se sustituye por 1 día de reclusión y se tiene por cumplida en virtud del mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, siendo detenido en la presente causa con fecha 31 de octubre de 2023 y pasando audiencia de control de detención con fecha 01 de noviembre del presente año. Código: GCLLXKXRQRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos denunciados y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, se ordena alzar las medidas cautelares que pesen sobre el imputado en la oportunida
Texto Completo (Preview)
Carahue, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “El día 15 de julio de 2022, alrededor de las 16:20 horas, en circunstancias que el niño Ángel Ignacio Rojas Suazo, de 12 años de edad, caminaba por calle Urrutia de la comuna de Car
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