Juzgado de Garantía de Los Angeles.

SUPERMERCADOS CUGAT C/ IVÁN ALEXIS GÓMEZ CANALES

Rol

O-555-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el 1°, 11 número 9, 14, 15, 25, 30, 51, 67, 70, 432 y 446 número 2 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 8° y 9° de la ley 18.216, se declara; I.-Que se condena a IVÁN ALEXIS GÓMEZ CANALES RUN N° 17.058.154-7 ya individualizado como autor del delito de hurto simple en grado de ejecución frustrado cometido el 29 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de veinte días de prisión en su grado medio, multa un tercio unidad tributaria mensual, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de: reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio ubicado en Rosario, Álvaro Prieto 25 Rengo, del condenado señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. III.- Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad sin abonos a considerar para tales efecto. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.-Que la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por cumplida

Fundamentos

considerando el periodo de privación de libertad que tuvo el imputado entre los días 26 y 27 de octubre del año en curso. IV.-Que no se condenan costas al sentenciado atendida la admisión de responsabilidad penal y ahorrado recursos al estado con la no realización del juicio oral efectivo. Atendido lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18216, habiendo fijado domicilio el imputado en la comuna de Rengo, y habiéndose ordenado el cumplimiento de dicha pena en el C.R.S. de Rancagua, este Tribunal

Fallo

Por estas consideración y visto además lo dispuesto en el 1°, 11 número 9, 14, 15, 25, 30, 51, 67, 70, 432 y 446 número 2 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 8° y 9° de la ley 18.216, se declara; I.-Que se condena a IVÁN ALEXIS GÓMEZ CANALES RUN N° 17.058.154-7 ya individualizado como autor del delito de hurto simple en grado de ejecución frustrado cometido el 29 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de veinte días de prisión en su grado medio, multa un tercio unidad tributaria mensual, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de: reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio ubicado en Rosario, Álvaro Prieto 25 Rengo, del condenado señalado en esta audiencia, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. III.- Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su cas

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Angeles., cinco de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal JUAN CARLOS VARGAS ASTORGA Defensor NELLY DIAZ CATRILEO Hora inicio 11:55AM Hora termino 12:12PM Sala Sala 1 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 2210009439-1 RIT 555 – 2022 R

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