2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUME/CARNICERIAS RUIZ HERMANOS SPA

Rol

O-1336-2019

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que don LUIS ALFREDO HUME CARDENAS, domiciliado en Leal N°518, San Joaquin, ha interpuesto acción por declaración de empleador único, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones en contra de CARNICERÍAS RUIZ HERMANOS S.p.A,, representada por ALEJANDO RUIZ GALLARDO, con domicilio en Franklin Nº946, Local 133, Santiago, y en contra de GUSTAVO ARTEAGA ANDRADE, del mismo domicilio; en razón de haber prestado servicios subordinados, desde el 1 de julio de 2016, como cortador de carne, hasta el 4 de enero de 2019, fecha en que alega haber sido despedido verbalmente y sin expresión de causal legal. Solicita se declare que ambas demandadas constituyen un empleador único, que su despido resulta injustificado y se condene al pago de las indemnizaciones legales, con el recargo correspondiente, además del feriado, las remuneraciones de enero de 2019 y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias que se convocaron al efecto, razón por la cual ha dejado la carga de acreditar los hechos fundantes de su acción a la demandante, quien -para tales efectos- incorporó prueba documental con la cual el tribunal adquiere convicción en orden a la existencia de relación laboral alegada desde el 1 de julio de 2016. En efecto, se trata de un contrato de trabajo que así lo consigna y lo ratifican los certificados de instituciones de seguridad social que dan cuenta del pago de cotizaciones del demandante por parte de ambas demandadas, por algunos períodos desde julio de 2016. 3. Que respecto de la declaración de unidad económica entre los demandados, esta juzgadora la tendrá por acreditada, en virtud de que el contrato firmado por el actor tiene como empleador a CARNICERÍAS RUIZ HERMANOS S.p.A,, representada por ALEJANDO RUIZ GALLARDO, con mismo domicilio que el que se ha acreditado corresponde a don GUSTAVO ARTEAGA ANDRADE, de quien el demandante señala también haber recibido instrucciones y órdenes. En este sentido, el actor acompañó -además- boletas y facturas en que consta que ambos demandados utilizan el mismo domicilio comercial (lugar donde el actor desempeñaba sus labores) y ambos figuran como empleadores del demandante en cuanto al pago de sus cotizaciones previsionales, habiendo sido pagadas durante el año 2016 por CARNICERÍAS RUIZ HERMANOS S.p.A, y constando el pago de una cotización el año 2018 por parte de GUSTAVO ARTEAGA ANDRADE. 4. Que, por otro lado, se tendrá por cierto el despido verbal que alega el actor el día 4 de enero de 2019, atendida la constancia que este efectuó ante Carabineros el día siguiente y el reclamo ante la Inspección del trabajo el día siguiente hábil, además de la circunstancia de no haber la demandada contestado la demanda, haciendo efectiva a este respecto la presunción del numeral 1, inc. 7, del art. 453 del Código del Trabajo. Lo anterior, deriva en que el despido será calificado c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 162, 168, 420, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara que los demandados CARNICERÍAS RUIZ HERMANOS S.p.A, y GUSTAVO ARTEAGA ANDRADE, constituyen un empleador único para efectos laborales y , en consecuencia, se las condena solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones derivadas del despido indebido del actor: a. $360.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.080.000, por concepto de indemnización por tres años de servicios. c. $540.000, por concepto de recargo legal del 50%. d. $48.000, por concepto de remuneración del mes de enero de 2019. e. $590.957, por concepto de feriado legal anual y proporcional adeudado. f. Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación de éste, en base a una remuneración mensual de $360.000. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en este acto en la suma de $300.000. RIT O-1336-2019 RUC 19- 4-0169748-1 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que don LUIS ALFREDO HUME CARDENAS, domiciliado en Leal N°518, San Joaquin, ha interpuesto acción por declaración de empleador único, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones en contra de CARNICERÍAS RUIZ HERMANOS S.p.A,, representada por ALEJANDO RUIZ GALLARDO, con domicilio en Franklin Nº946, Local 133, Sa

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