CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN PAINECURA SILVA
Rol
O-51-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2200052324-4, RIT Nº51 – 2022, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, LESIONES GRAVES Y MUERTE, la fiscal Gabriela Rojas Mata en representación de Ministerio Público, en audiencia especialmente convocada al efecto celebrada el día veinte de este mes, solicitó someter el conocimiento de asunto conforme a las reglas del procedimiento abreviado a lo cual se manifestó de acuerdo el imputado JUAN PAINECURA SILVA, Cédula de Identidad Nº8.980.958-4, cerciorándose esta sentenciadora, al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, que no fue coaccionado para proceder por esta vía. SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, la fiscal presentó acusación verbal contra el imputado antes referido, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: En horas de la mañana del día 16 de enero de 2022, el acusado Juan Painecura Silva conducía en estado de ebriedad por la ruta S-16 de la comuna de Nueva Imperial, automóvil marca Hyndai modelo Elantra, PPU TB7965 cuando a la altura del kilómetro 8 de la mencionada ruta, sector Los Boldos, cruce Hualacura de la comuna ya señalada, perdió el control del móvil chocando contra barrera de contención dispuesta en el lugar, para posteriormente, por proyección, chocar contra una segunda barrera de contención y solera, volcándose en el lugar. A consecuencia de lo anterior, las personas que se movilizaban como pasajeros en el vehículo conducido por el acusado, resultaron con diversas consecuencias, a saber: don Eusebio Painecura Silva resultó con contusión pulmonar bilateral, contusiones frontales bilaterales, fractura fronto temporo orbitaria izquierda, fractura maxiliar, fractura rama ilio púbica bilateral, hematoma sutural inter hemisférico, neumotórax h.s.a traumática, neumotórax izquierdo, politraumatismo severo, traumatismo encéfalo craneano grave, fractura nasal des
Fundamentos
considerando anterior configura el tipo penal conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero, en relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, en concurso ideal con los delitos de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves, descritos en los incisos primero y segundo del mismo artículo. mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Además, es posible afirmar que esta conducta es antijurídica, pues de los antecedentes no puede inferirse que haya estado autorizada por el derecho o cubierta por una causal de justificación. Igualmente, podemos sostener que el acusado es culpable de la conducta que se le atribuye pues no concurren circunstancias eximentes de responsabilidad penal, de manera que obró pese a que podía atenerse a los mandatos y prohibiciones impuestos por la normativa legal. DECIMO: Que si bien el imputado conducía el día de los hechos, pese a que no ha obtenido licencia de conducir, la circunstancia de determinación de pena contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, sólo podría aplicarse en la especie respecto al delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y graves, no así para la determinación de la pena por el delito de manejo en estado de ebriedad ocasionando muerte, por impedirlo expresamente el inciso final del artículo mencionado que señala “Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.” UNDECIMO: Que, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concurren en este caso: a) La atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, por cuanto el acusado Painecura Silva no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes. b) La atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haberla reconocido expresamente la Fiscalía. DUODECIMO: Que si bien el Ministerio Público ha solicitado tres penas aludiendo a la existencia de tres delitos, a lo cual no se opuso la defensa, en concepto de esta sentenciadora el correcto los hechos que se dieron por acreditados describen una sola acción del acusado Juan Painecura Silva, que es conducir un vehículo motorizado el día dieciséis de enero de este año por la comuna de Nueva Imperial. En ese contexto, su conducta, con los diversos resultados lesivos que causó a dos personas así como la muerte de otro, deben ser sancionados de conformidad al artículo 75 del Código Penal, que prescribe que la disposición del artículo 74, “no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para comete
Fallo
por tanto, como ha sido resuelto por numerosa jurisprudencia, no es posible entender que un arresto domiciliario, que en su naturaleza es bastante distinto a una privación de libertad efectiva, pudiera dar por cumplida esta pena a la que el imputado debe ser condenado. En consecuencia, entiende que de las penas que se impongan al imputado este debe cumplir al menos un año de privación de libertad, a la que no debe ser abonado el tiempo que ha permanecido con arresto domiciliario. SEPTIMO: Que evacuando sus respectivas replicas, el defensor señaló que en cuanto al artículo 10 del Convenio 169 de la OIT naturalmente tiene que ver con normal cuando el imputado cumple ciertos requisitos para que se le pueda dar una pena distinta al encarcelamiento y que en este caso si existen requisitos objetivos para la libertad vigilada y además esta preferencia tiene que ver con que es una norma de rango constitucional, ya que al juez se le impide por una norma de rango legal dar la pena sustitutiva, pero luego por rango constitucional se le concede la posibilidad de darle una pena sustitutiva, como la libertad vigilada intensiva que está pidiendo. Que si no se acoge la petición principal, debe considerarse que la ley para todos los efectos legales iguala el arresto domiciliario a la privación de libertad, pues sería un contrasentido que para casos más graves si se considere. Cita lo resuelto en Rit 508-2020 del Juzgado de Letras y Garantías de Carahue y Rol Ingreso Corte 884-2021 de la Cor
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2200052324-4, RIT Nº51 – 2022, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica