Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ RENATO ALEXANDER MORALES ESPINOZA

Rol

O-722-2021

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de marzo de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas, carabineros procedió a efectuar una fiscalización, en calle Leonardo Murialdo de la comuna de Requinoa, al vehículo que conducía el imputado RENATO ALEXANDER MORALES ESPINOZA, constatando que se trataba de un automóvil marca Hyundai placa patente única LX1853, que mantenía un encargo vigente por la denuncia efectuada en la Primera Comisaria de Rancagua por doña M.T.C.P., por el delito de robo. Lo anterior, no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito.” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando que se aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que la prueba que presentara el Ministerio Público, esto es, declaración de los funcionarios que realizaron la fiscalización del imputado el día de los hechos, quienes darán cuenta del origen del vehículo, indicando que éste no señaló nada de su posesión, automóvil que tenía el encargo por robo de varios meses antes, acreditándose el delito por el cual se acusó y la participación del acusado. Código: XQSXXKXHNTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de cierre, señaló que con la prueba rendida consistente en los dichos de los funcionarios policiales se estableció el delito base, existiendo el parte denuncia, el encargo de búsquedas y el certificado de anotaciones vigentes, también se constató qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña Paulina Bossy Chaparro y los magistrados don César Torres Mesías y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 722-2021, RUC N°2100238878-k, seguida contra de Renato Alexander Morales Espinoza, cédula de identidad N° 20.380.661-2, nacido el día 11 de diciembre de 1999 en Padre Hurtado, 23 años, soltero, operario de bodega, domiciliado en pasaje Atrapos N°10816, La Pintana, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Juan Carlos Zepeda Castillo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se hace presente que la audiencia se llevó a efecto de manera presencial, sin perjuicio de la comparecencia por ZOOM del acusado y de la testigo M.T.C.P. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 12 de marzo de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas, carabineros procedió a efectuar una fiscalización, en calle Leonardo Murialdo de la comuna de Requinoa, al vehículo que conducía el imputado RENATO ALEXANDER MORALES ESPINOZA, constatando que se trataba de un automóvil marca Hyundai placa patente única LX1853, que mantenía un encargo vigente por la denuncia efectuada en la Primera Comisaria de Rancagua por doña M.T.C.P., por el delito de robo. Lo anterior, no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito.” El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicitando que se aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Que la Fiscal en su alegato de apertura indicó que la prueba que presentara el Ministerio Público, esto es, declaración de los funcionarios que realizaron la fiscalización del imputado el día de los hechos, quienes darán cuenta del origen del vehículo, indicando que éste no señaló nada de su posesión, automóvil que tenía el encargo por robo de varios meses antes, acreditándose el delito por el cual se acusó y la participación del acusado. Código: XQSXXKXHNTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de cierre, señaló que con la prueba rendida consistente en los dichos de los funcionarios policiales se estableció el delito base, existiendo el parte denunc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y ley 18.216; se declara que: I.- Se condena a Renato Alexander Morales Espinoza, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Requinoa el día 12 de marzo de 2020. Atendida la extensión de la pena corporal aplicada, el sentenciado quedará exento de la medida de apremio por la falta de pago de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. II.- Atendido lo razonado en el motivo décimo tercero, al no cumplirse los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la sanción impuesta en forma efectiva, la que comenzara a cumplirse desde que el condenado se presente una vez ejecutoriada la sentencia o este sea habido. Debiendo considerarse los abonos que presenta e e

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1 En Rancagua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña Paulina Bossy Chaparro y los magistrados don César Torres Mesías y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 722-2021, RU

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