INOSTROZA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GRAN VIA SPA
Rol
M-2-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-2-2022, compareciendo doña INGRID ALEJANDRA INOSTROZA GRANDÓN, domiciliado para estos efectos en pasaje Domingo Vera número 690 de la villa Los Profesores de esta ciudad a través de la abogada de la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna doña Claudia Segura Inostroza; la demandada principal INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GRAN VÍA SPA, representada legalmente por don Alejandro Sepúlveda Campos, ambos domiciliados en calle General del Canto número 105, oficina número 701 de la comuna de Providencia, Santiago; y la demandada solidaria o subsidiaria ICUADRA CONSTRUCCIÓN SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Schönherr Rivas, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova número 5870, comuna de Las Condes, Santiago, quienes no compareciaron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Ingrid Alejandra Inostroza Grandón, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Inmobiliaria y Constructora Gran Vía SpA, representada legalmente por don Alejandro Sepúlveda Campos, en forma solidaria o subsidiaria en contra de Icuadra Construcción SpA, representada legalmente por don Ignacio Schönherr Rivas, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas que el Tribunal estime, declarando: a) Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $700.000 por concepto de indemnización por años de servicio. b) Que las demandadas deberá ser sancionado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde su separación, esto es, desde el 08 de octubre de 2021 hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido en los términos señalados en el artículo 161 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $350.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $490.000 por concepto de vacaciones, el feriado legal proporcional desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 08 de octubre de 2021. e) Que las demandadas sean condenadas a pagar todas las cotizaciones adeudadas de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. f) Las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conveniente conforme al mérito del proceso. g) Todo lo anterior con intereses y reajustes, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en caso de que corresponda. h) Costas del juicio. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiendo de plano las pretensiones de la actora, pero ante el oportuno reclamo de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que las demandadas no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de las demandadas. QUINTO: Que teniendo presente que las demandadas no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Ingrid Alejandra Inostroza Grandón ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Inmobiliaria y Constructora Gran Vía SpA el 01 de agosto de 2019, mediante un contrato de naturaleza por obra o faena, desempeñando labores de jornal en dependencias de la demandada Icuadra Construcción SpA, de lo cual se infiere que las funciones se ejecutaron para la demandada principal en un régimen de subcontratación respecto de esta última. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $350.000.- c) Que la demandante hizo uso del despido indirecto el 08 de octubre de 2021 por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación al artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, fundándose en que su empleadora no le otorgaba el trabajo convenido y no enteraba sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Fondo Nacional
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de marzo de 2022 RUC 22-4-0378554-0 RIT M-2-2022 MATERIA Despido indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 08:40 horas HORA DE TERMINO 08:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240378554-0-1359 DEMANDANTE NO
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