Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ LUIS DAVID PRADO PERALTA

Rol

O-374-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación seguida en contra de LUIS DAVID PRADO PERALTA, cédula nacional de identidad N°15. .8 -1, nacido el de enero de 198 , 1 años de edad, soltero, trabajador portuario, tercer año medio rendido, domiciliado en calle Campoamor, Nº1 6-A, Cerro Barón, Valparaíso; sin encontrarse, actualmente, sometido a ninguna medida cautelar, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Katherine Coccio Hernández. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 12 de junio de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, en calle Hontaneda con Carlos Van Buren, comuna de Valparaíso, el acusado LUIS DAVID PRADO PERALTA, intimidó a las víctimas, Guillermo Antonio Gómez Fuentes y a Raúl Eduardo Mundaca Capetillo, quienes se encontraban realizando labores Código: TRXQXKEMSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de recolección de basura para la empresa Cosemar; premunido de un palo de madera de 50 cm de largo, exigiéndoles la entrega de sus teléfonos celulares, para luego dirigirse hasta el camión recolector de basura en que se movilizaban las víctimas, sustrayendo desde su cabina con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Huawei, modelo l9, color negro, de propiedad de la víctima Raúl Mundaca Capetillo, las llaves de contacto del camión y la suma de $5.000.- en dinero en efectivo pertenecientes a la misma víctima; especies avaluadas en la suma total de $150.000, con las cuales se dio a la fuga del lugar”. A juicio de la parte acusadora, los hechos descritos, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día treinta de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados don Leonardo Aravena Reyes, quien presidió la audiencia, doña Sandra Cortés Herrera y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº - , para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de LUIS DAVID PRADO PERALTA, cédula nacional de identidad N°15. .8 -1, nacido el de enero de 198 , 1 años de edad, soltero, trabajador portuario, tercer año medio rendido, domiciliado en calle Campoamor, Nº1 6-A, Cerro Barón, Valparaíso; sin encontrarse, actualmente, sometido a ninguna medida cautelar, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Katherine Coccio Hernández. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 12 de junio de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, en calle Hontaneda con Carlos Van Buren, comuna de Valparaíso, el acusado LUIS DAVID PRADO PERALTA, intimidó a las víctimas, Guillermo Antonio Gómez Fuentes y a Raúl Eduardo Mundaca Capetillo, quienes se encontraban realizando labores Código: TRXQXKEMSTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de recolección de basura para la empresa Cosemar; premunido de un palo de madera de 50 cm de largo, exigiéndoles la entrega de sus teléfonos celulares, para luego dirigirse hasta el camión recolector de basura en que se movilizaban las víctimas, sustrayendo desde su cabina con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Huawei, modelo l9, color negro, de propiedad de la víctima Raúl Mundaca Capetillo, las llaves de contacto del camión y la suma de $5.000.- en dinero en efectivo pertenecientes a la misma víctima; especies avaluadas en la suma total de $150.000, con las cuales se dio a la fuga del lugar”. A juicio de la parte acusadora, los hechos descritos, según se indica expresamente en el libelo acusatorio, son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos en el artículo 6 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, se solicitó al Tribunal que se impusiera al encausado, la pena de 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN S

Fallo

por tanto supone que por la forma y circunstancias en que se señala a la víctima sea para ella creíble su realización futura”,2 lo que en el caso que nos ocupa en este acápite se ha cumplido a cabalidad, motivo por el cual, el acusado de marras deberá ser condenado por este ilícito; desestimándose la existencia de un robo con intimidación, ya que respecto de este afectado, se mantuvo la duda razonable sobre la concurrencia de dicho ilícito. En efecto, por un lado, los testigos de oídas José Herrera y Francisco Rojas, refirieron que don Guillermo Gómez, les habría relatado que el acusado cuando lo estaba amenazando le exigía a viva voz la entregara sus pertenencias. Por otro lado, la víctima don Raúl Mundaca, situó a don Guillermo Gómez en un lugar diferente, cuando el acusado le exigía a su colega Diego Valladares la entrega de su teléfono celular. C.- En cuanto a la imposibilidad de tener por configurado el delito de robo por intimidación intentado por el órgano persecutor. Que, tal como se ha venido analizando en esta sentencia, ha quedado acreditado que en la especie, nos enfrentamos ante dos hechos punibles autónomos, donde ya se determinó que respecto de la víctima Guillermo Gómez Fuentes, se perpetró el delito de amenazas, descartándose el robo con intimación a su respecto. Asimismo, en relación con el afectado Raúl Mundaca, tampoco fue posible tener por configurado el delito en estudio, que se encuentra previsto, descrito y sancionado en los artículos 432, 436 inciso

Texto Completo (Preview)

Acusado : Luis David Prado Peralta Delitos : Hurto de especies y amenazas no condicionales Fiscal : Greta Fuchslocher Hassenberg Defensora : Katherine Coccio Hernández RUC : - R.I.T. : - _________________________________________________________________________________ Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día

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