MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO RENÁN PAILAPÁN PEÑA
Rol
O-46-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de porte ilegal de arma prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, respectivamente, y el delito de amenazas con arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley N°18.216. La Fiscalía atribuye al requerido la participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, y, en su concepto, los delitos se encuentran en grado de ejecución de consumado. Respecto del requerido el Ministerio Público reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Se solicita medida de seguridad de internación en un establecimiento siquiátrico. Además el comiso del arma y municiones incautadas en el marco del procedimiento. TERCERO: Que, durante la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, dio a conocer que el proceso se inició contra el acusado imputable pero que durante el procedimiento, una Código: RHFTXKRLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 3 vez establecida la enajenación por perito psiquiatra, el proceso mutó a uno de medida de seguridad. Solicitó rechazo al sobreseimiento porque hay peligro para sí mismo. Enfatizó el valor de la siguiente prueba: La existencia de una testigo presencial, tía de ambos, sin haberse probado animadversión o preferencia de la fuente por alguno de ellos. Proporcionó una sindicación clara, de quien llegó con arma de fuego y quien entregó del arma a carabineros. Ratificado todo ello por carabineros. Que el arma es apta para el disparo, y que la munición fue percutida, existiendo un peligro concreto, lo que ratifica la existencia de una disputa. Que el número de serie fue borrado, configurando una hipótesis de arm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces doña María Soledad Santana Cardemil, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar el requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Patricio Renán Pailapán Peña, cédula nacional de Identidad N°14.101.786-1, cuarenta y nueve años de edad, soltero, pensionado por invalidez, con domicilio en Sector Pucopío S/N, San Juan de la Costa, compareció como Curadora Ad Litem doña Viviana Pailapán Peña, y representado por los Defensores Penales Públicos, don Sebastián Contreras Lancapichún y don Hellmar Sebastián Teuber Soto. Por el Ministerio Público asistió don Jorge Munzenmayer Cristi. SEGUNDO: Que, el requerido ha sido declarado inimputable por el Juzgado de Garantía de Osorno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N°1 del Código Penal en relación al inciso primero del artículo 462 en relación al artículo 465, ambos del Código Procesal Penal. Que el objeto del Juicio será determinar la existencia de un hecho típico antijurídico, la autoría y de si el requerido es peligroso para sí o para terceros. En cuanto a los hechos, la imputación fijada en el respectivo Requerimiento, expone textualmente lo siguiente: “El día 30 de Marzo del año 2020, alrededor de las 19:30 horas aproximadamente, el acusado Patricio Pailapán Peña transitó por la vía pública de la Ruta U-420, sector Pucopío, comuna de San Juan de la Costa, portando dentro de sus ropas un revolver Código: RHFTXKRLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 marca Doberman calibre .32 largo, con su número de serie borrado, y 4 municiones dentro de tambor, marca CBC .32 Largo, tres sin percutir y uno de ellos percutido. En el sector referido, procedió amenazar a la víctima Frederic Jaramillo Pailapán, con un palo entre sus manos intentando agredirlo, para luego extraer de entre sus vestimentas el arma de fuego referida y amenazar la víctima con la acción de esta, apuntándolo al cuerpo. Víctima se abalanza sobre él y le quita ésta, llamando a Carabineros, los cuales más tarde logran la detención del imputado en la ruta U 684. El imputado portaba el arma y municiones sin tener los permisos legales y reglamentarios para ello.”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de porte ilegal de arma prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, respectivamente, y el delito de amenazas con arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley N°18.216. La Fiscalía atribuye al requerido la participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 14 N°1 y 15 N°1
Fallo
por tanto, se trata de un hecho típico y antijurídico, recalcando que la antijuricidad material está dado por el peligro concreto de una arma de fuego operativa y reforzado por la existencia de munición apta en su interior. Se trata de un delito de peligro y de mera actividad, consumado por el porte mismo, y que se le atribuye por el porte material, la autoría directa al requerido. Que habiéndose probado que el arma prohibida estaba cargada con cuatro municiones, una de ellas percutida, se sigue la doctrina reiterada de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que se expresa en fallo Rol N°37.058- 2021, que entiende que el porte de municiones queda subsumido en el porte de arma de fuego, al configurar un solo delito, que es el de porte de arma, el que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas no conservan una carga propia de antijuridicidad. DECIMO PRIMERO: Que, a la luz de lo prescrito en el artículo 455 del Código Procesal Penal y atendido lo dispuesto en el artículo 463 del mismo Cuerpo Legal, el Tribunal ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que la enajenado mental ha realizado un hecho típico y antijurídico y que existen antecedentes calificados que hacen presumir que atentará contra sí. DECIMO SEGUNDO: Que, conforme lo expuesto y razonado, acreditado el hecho típico y antijurídico de porte de arma prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley N°17.798, ocurrido el día treint
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces doña María Soledad Santana Cardemil, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y
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