COMERCIAL ECCSA S.A./RIFO
Rol
O-628-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligatoriedad de cerrar sus tiendas, por la delicada situación sanitaria que se está viviendo a nivel mundial. Desde marzo a la fecha, las sucursales han debido permanecer cerradas e inclusive, empresas como la de su representada se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, ya que gran parte de sus trabajadores en atención a la naturaleza de sus funciones, se ven impedidos de prestar sus servicios, por lo cual se ha pactado la suspensión del contrato. Ahora bien, en los últimos meses ha existido un proceso de reapertura parcial, y bajo estas circunstancias, su representada tuvo que contratar a cierto personal de apoyo de manera temporal, debido a que gran parte de sus trabajadores se encontraban en comunas con cuarentena o por su condición de salud o riesgo – por ejemplo, embarazo- no podían asistir a su lugar de trabajo. Así las cosas, resulta totalmente imposible reubicar a la trabajadora y extender la relación laboral, pues dado que los trabajadores paulatinamente han podido volver a sus funciones producto del levantamiento de cuarentenas, los servicios de apoyo para los que estaba prestando sus servicios, ya no son requeridos. Su representada ha tomado conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del contrato, en virtud del certificado de embarazo que se acompaña en un otrosí. Es decir, al inicio de la relación laboral jamás estuvo en conocimiento de su condición de embarazo, y su desvinculación se debe única y exclusivamente al cumplimiento del plazo establecido, el cual lamentablemente no se puede extender debido a la contingencia sanitaria. En este caso, incluso sería contraproducente mantener vigente la relación laboral con la trabajadora, dado que sus servicios requieren atención directa de público, pues su cargo era de “Asistente temporada campaña” y su situación de embarazo la convierte en una persona de riesgo, por lo que extender la relación laboral más allá del plazo establecido, puede ser más perjudi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-628-2021, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de SUHEIL LOREDANA RIFO ÁLVAREZ, Asistente de temporada Campaña, domiciliada en Zanja KM 7, Temuco. Sostiene que Comercial Eccsa S.A. suscribió en forma libre y espontánea, contrato a plazo fijo con doña Suheil Loredana Rifo Álvarez, para prestar servicios hasta el día 25 de julio de 2021, comenzando éstos para todos los efectos legales, el día 29 de junio de 2021. Al respecto, señala que la trabajadora en todo momento tuvo conocimiento de que el ánimo de su representada no era contratarla en forma indefinida, sino que su contrato era finible en la fecha indicada en el mismo, todo en consideración a que se contrató como apoyo para un período determinado de cierta carga laboral especial. Su representada, no tiene la posibilidad de reubicar a la trabajadora, ya que para la determinación del lapso pactado se tuvieron en consideración necesidades muy específicas y puntuales de la empresa. En este sentido, como es de público conocimiento, debido a la pandemia, tanto su representada como otras empresas dedicadas a la industria del retail, se han visto en la obligatoriedad de cerrar sus tiendas, por la delicada situación sanitaria que se está viviendo a nivel mundial. Desde marzo a la fecha, las sucursales han debido permanecer cerradas e inclusive, empresas como la de su representada se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, ya que gran parte de sus trabajadores en atención a la naturaleza de sus funciones, se ven impedidos de prestar sus servicios, por lo cual se ha pactado la suspensión del contrato. Ahora bien, en los últimos meses ha existido un proceso de reapertura parcial, y bajo estas circunstancias, su representada tuvo que contratar a cierto personal de apoyo de manera temporal, debido a que gran parte de sus trabajadores se encontraban en comunas con cuarentena o por su condición de salud o riesgo – por ejemplo, embarazo- no podían asistir a su lugar de trabajo. Así las cosas, resulta totalmente imposible reubicar a la trabajadora y extender la relación laboral, pues dado que los trabajadores paulatinamente han podido volver a sus funciones producto del levantamiento de cuarentenas, los servicios de apoyo para los que estaba prestando sus servicios, ya no son requeridos. Su representada ha tomado conocimiento del fuero de la trabajadora, con posterioridad a la suscripción del contrato, en virtud del certificado de embarazo que se acompaña en un otrosí. Es decir, al inicio de la relación laboral jamás estuvo en conocimiento de su condición de embarazo, y su desvinculación se debe única y exclusivamente al cumplimiento del plazo establecido, el cual lamentablemente no se puede extender debido a la contingencia sanitaria. En
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero deducida por don Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., en contra de doña SUHEIL LOREDANA RIFO ÁLVAREZ, por lo que no se autoriza su despido. II.- Que se regulan prudencialmente las costas personales, en favor de la actora, en la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-628-2021. PRONUNCIADA POR DON ROBINSON VILLARROEL CRUZAT, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO. 1 Vivanco, M.,El despido Laboral, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Septiembre, 2004, p.203 Lizama, L., Derecho del trabajo, Editorial Lexis Nexis, Santiago, Marzo, 2003, p.219 � Lizama, L., Derecho del trabajo, Editorial Lexis Nexis, Santiago, Marzo, 2003, p.219
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-628-2021, comparece don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 405, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de SUHEIL LOREDANA RI
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