CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FLORES
Rol
C-1057-2019
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que han sido reproducidos en lo expositivo. Por su parte, la parte ejecutante por medio del traslado que le fue conferido en su oportunidad, se allan a laó excepci n de prescripci n opuesta por la parte ejecutada,ó ó respecto de la acci n cambiaria del art culo 98 de la Ley N°ó í 18.092 que emana del pagar sub lite, peticionando en elé PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO otros de su presentaci n, que se le eximiera del pago de lasí ó costas del juicio. En raz n de lo anterior, es que con fecha 01 deó diciembre de 2020, siendo relevada la recepci n de la causa aó prueba, se cit de inmediato a las partes a o r sentencia.ó í Segundo: Que atento lo dispuesto en el art culo 2.492í del C digo Civil, la prescripci n es un modo de extinguir lasó ó acciones y derechos ajenos, por haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Tercero: Que del examen del pagar fundante de autos,é -el que fue acompa ado en su oportunidad por el ejecutante-,ñ y cuyo original se encuentra bajo custodia N° 824-2019 en la Secretar a de este Tribunal, se advierte lo siguiente:í A.- Que con fecha 11 de marzo de 2019, don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en representaci n de laó ejecutada do a Brunilda Maritza Flores Olivares, suscribi anteñ ó Notario, el pagar N° 3295169, é a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $ 7.076.631.- (siete millones setenta y seis mil seiscientos treinta y un pesos). La fecha de pago fijada en el pagaré era el 11 de marzo de 2019, misma fecha en que se suscribió el pagar a trav s del mandato conferido por la ejecutada.é é B.- Que el ejecutante ha indicado que en relaci n a laó obligaci n contenida en el pagar en comento, la ejecutada noó é PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO pag a la poca de vencimiento, esto es, el 11 de marzo deó é 2019, adeudando en consecuencia, la cantidad de $ 7.076
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, considerando que si bien la acci nó cambiaria est fenecida por la prescripci n, no as la acci ná ó í ó ordinaria para exigir el cumplimiento de la obligaci n.ó Quinto: Que la acci n cambiaria que emana del pagar ,ó é prescribe en el plazo de un a o desde su vencimiento, ello deñ conformidad a lo prevenido en el art culo 98 de la Leyí N°18.092, por aplicaci n del art culo 107 de la misma Ley.ó í Del examen del pagar de marras, es posible advertir queé la acci n cambiaria ejecutiva resultante de tal instrumento, seó encuentra irremediablemente prescrita, por cuanto ha transcurrido m s de un a o desde la fecha en que se hizoá ñ PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO efectiva la obligaci n, esto es, el 11 de marzo de 2010, y laó fecha en que se trab la litis, esto es, el 12 de noviembre deó 2020, ello en conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 deí la Ley N°18.092. Se suma a tal conclusi n, el allanamientoó expreso planteado por el ejecutante a este respecto. Ello permite a este sentenciador tener por acreditados los requisitos legales, para declarar la prescripci n del referidoó instrumento.
Fallo
por tanto, ha perdido toda fuerza ejecutiva. Indica que en relaci n con el se alado pagar , laó ñ é condici n esencial de ser actualmente exigible, no se cumple,ó toda vez que estar amos frente a un t tulo que se encuentraí í prescrito. Puntualiza se alando que conforme a lo se alado, al estarñ ñ prescrita la acci n ejecutiva, el t tulo fundante no esó í actualmente exigible, careciendo este de toda fuerza ejecutiva. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se tuvieron por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado a la contraria.é Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 27 de noviembre de 2020, la parte ejecutante procedi a evacuar eló traslado conferido, solicitando que se tenga por allanado a la PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO excepci n opuesta por la ejecutada, esto es, la prescripci n deó ó la acci n cambiaria, por los siguientes argumentos:ó Se ala que la ejecutada opone la excepci n deñ ó prescripci n de la acci n ejecutiva, habiendo transcurrido unó ó poco m s de un a o desde la interposici n de la demanda y laá ñ ó fecha de vencimiento del pagar ; que la ejecutada compareceé en autos alegando la prescripci n de la acci n cambiaria seg nó ó ú lo dispone el art culo 98 de la Ley N° 18.092; que ení relaci n a la excepci n del N° 17 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, viene en allanarse a laó excepci n opuesta por la ejecutada, en cuanto se encuentraó prescrita la acci n cambiaria del art culo 98
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO PAGARÉ (C07) ROL N° 1057-2019 EJECUTANTE: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. EJECUTADA: BRUNILDA MARITZA FLORES OLIVARES CITACIÓN OIR SENTENCIA: 01 DE DICIEMBRE DE 2020 Coquimbo, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto; Consta en carpeta digital que, con fecha 14 de mayo de 2019, compareci a trav s de la Oficina Jud
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