19º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

C-15147-2020

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos exigible .ó ” C-15147-2020 Foja: 1 Que por su parte, el art culo 2521 del referido C digo se ala en suí ó ñ inciso 1 que ° Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del“ ñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Que por otra parte, el art culo 2493 del C digo Civil dispone: Elí ó “ que quiere aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puedeó declararla de oficio .” Por todo lo anterior solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustreí Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcalde don JUAN CARRASCO CONTRERAS, o por quien la reemplace, subrogue o actualmente la represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarandoó que se hace lugar a la prescripci n de la acci n de cobro de la deudaó ó municipal correspondiente a los permisos de circulaci n de los a os 2013,ó ñ 2014,2015, 2016 y 2017, por haber transcurrido m s de tres a os contadoá ñ desde que se hicieron exigibles sin que dicho municipio haya ejercido en forma legal dichas acciones, todo ello con condenaci n en costas, en caso deó oposici n.ó SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda, en el sentido de declarar que se encuentra prescrita la acci n de cobro de la deuda por concepto de permisoó de circulaci n del veh culo placa patente TZ.9860, por los a os 2013, 2014,ó í ñ 2015, 2016 y 2017, sin costas

Fundamentos

considerando que las partes han manifestado expresamente su voluntad de allanarse a las demandas, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-15147-2020 Foja: 1 CONSIDERANDO. Respecto de la demanda principal. PRIMERO: Con fecha 2 de octubre de 2020, comparece LESLIET RIQUELME FUENTEALBA, abogada, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario declarativo de menor cuant a en contra deó í la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por su Alcalde, don JUAN CARRASCO CONTRERAS, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de que en su calidad de poseedora regular del veh culo placa patente TZ.9860, pag los permisos deí ó circulaci n hasta el a o 2012, en la Ilustre Municipalidad de Quilicura;ó ñ adeudando los pagos de los permisos de circulaci n de los a os sucesivos. ó ñ Que con fecha 28 de septiembre de 2020, don Cristian Figueroa Garrido, Director de la Direcci n de Transito de la I. Municipalidad deó Quilicura emiti certificado de deuda del Veh culo placa patente TZ.8960,ó í por un total de $696.433.-, adjuntando el desglose de la deuda. Se ala que es su inter s pagar la deuda que mantiene con la I.ñ é Municipalidad de Quilicura, con la deducci n de los montos que por estaó acci n, sean declarados prescritos sus cobros, por haber transcurridoó ntegramente el plazo de prescripci n contemplado en el art culo 2521 delí ó í C digo Civil, esto es, tres a os desde que se hicieron exigibles.ó ñ Declara que para la declaraci n de la prescripci n el nico requisitoó ó ú de procedencia es el transcurso de cierto lapso de tiempo, que en la especie es de tres a os desde que se hicieron exigibles las acciones, sin que se hayanñ ejercido; y teniendo inter s en aprovecharme de tal declaraci n, es queé ó solicito a V.S se sirva declarar prescrita la acci n para el cobro de la deudaó municipal correspondiente a los permisos de circulaci n de los a os 2013,ó ñ 2014, 2015, 2016 y 2017, del veh culo placa patente nica TZ.9860-0í ú En cuanto al derecho Se ala que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que ñ í ó la“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta desde que la obligaci n se haya hechos exigible .ó ” C-15147-2020 Foja: 1 Que por su parte, el art culo 2521 del referido C digo se ala en suí ó ñ inciso 1 que ° Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del“ ñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” Que por otra parte, el art culo 2493 del C digo Civil dispone: Elí ó “ que quiere aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puedeó declararla de oficio .” Por todo lo anterior solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustreí Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcalde don JUAN CARRASCO CONTRERAS, o por quien la reemplace, subrogue o actualmente la represente, ambos y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567,í 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo deó ó Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem só á pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de fecha 2 de octubre de 2020, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo.é II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otros de la presentaci n de fecha 11 de noviembre de 2020, en la formaí ó establecida en el motivo d cimo tercero. é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-15147-2020° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veinte C-15147-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-14T11:33:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-15147-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15147-2020 CARATULADO : RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 2 de octubre de 2020, comparece LESLIET RIQUELME FUENTEALBA, abogada, domiciliada en Calle LL 5905, Talcahuano, quien interpone demanda de pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica