Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ NINKA MARLENE NIETO BERNAL

Rol

O-367-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a la acusada, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 20 de octubre de 2022 aproximadamente a las 16:35 horas, personal de carabineros que se encontraban realizando patrullaje preventivo por calle Arlegui intersección con calle Villanelo, Viña del Mar, sorprendieron a NINKA MARLENE NIETO BERNAL recibiendo (previa conversación) de manos de EFRAÍN BRICEÑO ÁLVAREZ billetes de mil pesos, entregando ella a cambio una bolsa transparente que mantenía una sustancia vegetal, que posteriormente se determinó que correspondían a 0,9 gramos netos de marihuana. Al registro de Nieto Bernal, pudieron verificar que ésta portaba al interior de un monedero que mantenía en su mano, dos bolsas pequeñas de nylon contenedoras de dos envoltorios plásticos transparentes con la misma sustancia y además marihuana a granel, que arrojaron 16 gramos brutos, 11,9 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $13.500 en billetes de baja denominación proveniente de las ventas y por su parte EFRAÍN BRICEÑO al registro portaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa pequeña ziploc, que arrojó peso de 700 miligramos de cannabis sativa. La droga incautada a la acusada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000; en grado de ejecución consumado, cometido por la acusada en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que favorece a la acusada la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finaliza solicitando se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintinueve y treinta de noviembre recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Claudia Ortiz Leiva, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC 2201043800-8, RIT 367- 2023, para conocer la acusación formulada en contra de Ninka Marlene Nieto Bernal, sin apodo, cédula de identidad N° 18.380.580-0, nacida en Viña del Mar, el 11 de febrero de 1993, 30 años, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Itahue, casa 30, Villa Rucán, Viña del Mar. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal Paola Rojas Caro. Asumió la defensa del acusado, el Defensor Penal Público Miguel Torres Vargas; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a la acusada, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 20 de octubre de 2022 aproximadamente a las 16:35 horas, personal de carabineros que se encontraban realizando patrullaje preventivo por calle Arlegui intersección con calle Villanelo, Viña del Mar, sorprendieron a NINKA MARLENE NIETO BERNAL recibiendo (previa conversación) de manos de EFRAÍN BRICEÑO ÁLVAREZ billetes de mil pesos, entregando ella a cambio una bolsa transparente que mantenía una sustancia vegetal, que posteriormente se determinó que correspondían a 0,9 gramos netos de marihuana. Al registro de Nieto Bernal, pudieron verificar que ésta portaba al interior de un monedero que mantenía en su mano, dos bolsas pequeñas de nylon contenedoras de dos envoltorios plásticos transparentes con la misma sustancia y además marihuana a granel, que arrojaron 16 gramos brutos, 11,9 gramos netos de cannabis sativa y la suma de $13.500 en billetes de baja denominación proveniente de las ventas y por su parte EFRAÍN BRICEÑO al registro portaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa pequeña ziploc, que arrojó peso de 700 miligramos de cannabis sativa. La droga incautada a la acusada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000; en grado de ejecución consumado, cometido por la acusada en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que favorece a la acusada la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finaliza solicitando se le imponga la pena de dos años de presidio menor en su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4° de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Ninka Marlene Nieto Bernal, de la imputación formulada en su contra en calidad de autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000, que se decía había cometido en esta ciudad, el día 20 de octubre de 2022. II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado respecto de la acusada con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Redactada por la Jueza Celia M. Olivares Ojeda. RUC 2201043800-8 RIT 367-2023 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Claudia Ortiz Leiva, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos. Código: GPKQXKZMERC

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2201043800-8 RIT N° : 367-2023 ACUSADO : Ninka Marlene Nieto Bernal FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Miguel Torres Vargas Viña del Mar, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintinueve y treinta de noviembre recién pasado, ante la Sala del Tribun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica