C/ IGNACIO NICOLÁS MOENA PARDO
Rol
O-596-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos en la sentencia: El día 22 de enero del año 2023, a las 14:00 horas aproximadamente, en el Abanico frente al N° 2589 de la comuna de Puente Alto, el imputado Ignacio Moena Pardo intimidó a la víctima de iniciales MCGC con un arma de apariencia de fuego, manifestándole “¡Pásame la plata, si no te pego un balazo!”, sustrayéndole su teléfono celular marca Huawei, color negro y $180.000 (ciento ochenta mil pesos) en dinero en efectivo. Circunstancias modificatorias de responsalidad penal: Beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 50, 60, 67, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 19.970; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a IGNACIO NICOLÁS MOENA PARDO, C.I. 17.609.946-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto el día 22 de enero de 2023, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le concederá pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la pena privativa de libertad impuesta precedentemente de forma REAL Y EFECTIVA, sirviendo como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 23 de enero de 2023 hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2023. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 50, 60, 67, 432, 436 y 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 19.970; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a IGNACIO NICOLÁS MOENA PARDO, C.I. 17.609.946-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto el día 22 de enero de 2023, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le concederá pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la pena privativa de libertad impuesta precedentemente de forma REAL Y EFECTIVA, sirviendo como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 23 de enero de 2023 hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2023. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, se ordena la toma de muestra biológica si fuese necesario de la huella genética del sentenciado, inclu
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Individualización de Audiencia de Reformalización de la Investigación. Fecha Puente Alto., cuatro de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA Fiscal SERGIO ORTEGA Defensor ANAIS ARANEDA Hora inicio 10:05AM Hora termino 10:23AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2300081878-K RIT 596 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA IGNACIO NI
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