INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/
Rol
V-14-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de folio 1 de estos autos digitales, se presenta doña Aida Loreto Retamal Zúñiga, abogado, Rut 10.607.702-9, en representación de Inversiones Bosquemar Limitada, del giro de su denominación, Rut 77.686.470-6, ambos domiciliados en calle Barros Arana 1098, Oficina 1408, Concepción, quién deduce, para su mandante, una petición minera de concesión de exploración sobre terrenos abiertos e incultos, en esta comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bío Bío, respecto de una concesión que se denominará “GUANACO 14”. Funda su pretensión señalando que las coordenadas UTM del punto medio referido al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, zona 18 son: Norte 5.866.500,00, al Este 738.000,00. La superficie de la cara superior es de 300 hectáreas y conforman un cuadrángulo de 1.000 metros de Norte-Sur UTM, por 3.000 metros Este-Oeste U.T.M. En folio 2, se certificó que esta solicitud fue presentada en Secretaría del Tribunal con fecha 08 de enero de 2020, a las 18:10 horas. En folio 8, rola digitalizado y acompañado el formulario 10. En folio 8, rola acompañado y digitalizado el formulario 41. En folio 8, se acompañó digitalizada la inscripción de la solicitud de pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas, a cargo del señor Conservador de Minas de Los Ángeles, de fs. 42, Nº 18, del año 2020. En folio 8, se encuentra acompañada y digitalizada la publicación de la solicitud de pedimento en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día jueves 06 de febrero de 2020. En folio 14, rola digitalizado y se lee el oficio Nº 000969, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada GUANACO 14, Rol Nacional 08401-0651-9, documento de fecha 03 de junio de 2020. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la solicitud y plano de la concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales y vigentes, por cuanto la forma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1 de estos autos digitales, se presenta doña Aida Loreto Retamal Zúñiga, abogado, en representación de Inversiones Bosquemar Limitada, quién deduce una petición minera de concesión de exploración respecto de una concesión que denominará "GUANACO 14", por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados en lo expositivo precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. TERCERO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la exploración solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de petición minera de exploración impetrada a lo principal de folio 1 de estos autos digitales. 2. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión de exploración denominada “GUANACO 14" a favor de Inversiones Bosquemar Limitada, representada por doña Aida Loreto Retamal Zúñiga, titular del pedimento de folio 1, ubicada en la Comuna de Los Ángeles, provincia y región del Bio Bio, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgadas son: a. Punto medio: Norte, 5.866.500,00 metros; Este, 738.000,00 metros. b. Vértice 1: Norte, 5.867.000,00 metros; Este, 736.500,00 metros. c. Vértice 2: Norte, 5.867.000,00 metros; Este, 739.500,00 metros. d. Vértice 3: Norte, 5.866.000,00 metros; Este, 739.500,00 metros. e. Vértice 4: Norte, 5.866.000,00 metros; Este, 736.500,00 metros. 2. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que rola acompañado y digitalizado a folio 8, de estos autos electrónicos, y que obra en custodia del Tribunal con el N° 949/2020. 3. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. 4. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 5. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 6. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería, el que se desglosará debidamente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, catorce de D
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-14-2020 CARATULADO : INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA/ Los Angeles, catorce de Diciembre de dos mil veinte Vistos: A lo principal de folio 1 de estos autos digitales, se presenta doña Aida Loreto Retamal Zúñiga, abogado, Rut 10.607.702-9, en representación de Inversiones Bosquemar Limitada, del giro de su den
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