COMPASS CATERING S.A./GONZÁLEZ
Rol
I-52-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Refiere que con fecha 01 de julio de 2021, la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Yanina Gabriela Barrera Ríos, cursó a su representada, mediante la dictación de la Resolución N°8593/21/21 una multa ascendente a 210 UTM. La multa fue aplicada en opinión de la Fiscalizadora, porque por culpa supuestamente atribuible a mi representada, la Caja Compensación La Araucana -institución a la que se encuentra afiliada trabajadora Elsa Tello Cortés- no le pagó a la referida trabajadora los subsidios correspondientes a la protección a la maternidad por prenatal, postnatal y permiso postnatal parental del periodo comprendido entre noviembre 2020 a junio de 2021. Frente a tal resolución, COMPASS con fecha 06 de agosto de 2021, interpuso un recurso de reconsideración administrativo ante la Inspección del Trabajo, solicitando la rebaja de la multa en a lo menos un 50% en virtud de la corrección de la infracción. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2021, mi representada presentó un nuevo escrito ante la Reclamada complementando el recurso de reconsideración interpuesto, por existir nuevos antecedentes, solicitando en definitiva la misma petición de rebajar la multa en a lo menos un 50% de su valor. Sin embargo, tanto la Fiscalizadora, como su superior jerárquico estimaron lo contrario, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto por COMPASS el 28 de septiembre de 2021, mediante la dictación de la Resolución N°99/2021. Señala que la Resolución Reclamada constituye un acto – a nuestro parecer- abusivo de la autoridad laboral, porque dicho proceder ignora que mi representada corrigió la infracción imputada. De la multa cursada Expone que se inició un procedimiento de fiscalización, dirigido por la Sra. Yanina Gabriela Barrera Ríos – Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta- en contra de mi representada, el cual culminó mediante la dictació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que comparece doña María José González Mina, abogada, en representación de COMPASS CATERING S.A., Rol Único Tributario Nº96.651.910-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Trinidad Greene Cappellini, cédula de identidad número 13.234.887-1, todos domiciliados para estos efectos en Av. Las Condes 11.774, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora Comunal del Trabajo, doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambas domiciliadas para estos efectos en 14 de febrero N°2431, 1-4 piso, Antofagasta, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°8593/21/21, de fecha 01 de julio de 2021, y por consiguiente la multa impuesta por esta última ascendente a 210 UTM, todo ello con base en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Refiere que con fecha 01 de julio de 2021, la Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, doña Yanina Gabriela Barrera Ríos, cursó a su representada, mediante la dictación de la Resolución N°8593/21/21 una multa ascendente a 210 UTM. La multa fue aplicada en opinión de la Fiscalizadora, porque por culpa supuestamente atribuible a mi representada, la Caja Compensación La Araucana -institución a la que se encuentra afiliada trabajadora Elsa Tello Cortés- no le pagó a la referida trabajadora los subsidios correspondientes a la protección a la maternidad por prenatal, postnatal y permiso postnatal parental del periodo comprendido entre noviembre 2020 a junio de 2021. Frente a tal resolución, COMPASS con fecha 06 de agosto de 2021, interpuso un recurso de reconsideración administrativo ante la Inspección del Trabajo, solicitando la rebaja de la multa en a lo menos un 50% en virtud de la corrección de la infracción. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2021, mi representada presentó un nuevo escrito ante la Reclamada complementando el recurso de reconsideración interpuesto, por existir nuevos antecedentes, solicitando en definitiva la misma petición de rebajar la multa en a lo menos un 50% de su valor. Sin embargo, tanto la Fiscalizadora, como su superior jerárquico estimaron lo contrario, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto por COMPASS el 28 de septiembre de 2021, mediante la dictación de la Resolución N°99/2021. Señala que la Resolución Reclamada constituye un acto – a nuestro parecer- abusivo de la autoridad laboral, porque dicho proceder ignora que mi representada corrigió la infracción imputada. De la multa cursada Expone que se inició un procedimiento de fiscalización, dirigido por la Sra. Yanina Gabriela Barrera Ríos – Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta- en contra de mi representada, el cual culminó mediante la dictación de la Resolución N°8593/21/21, de fecha 01
Fallo
por tanto no es posible establecer que existió un error de hecho por parte de la reclamada en la dictación de la resolución de multa, correspondiendo en este caso si Compass Catering S.A. pretendía dar cumplimiento para efectos que fuera acogida su pretensión tenía que necesariamente haber pagado con dineros propios los subsidios adeudados a la trabajadora una vez que tomó conocimiento de esta infracción, lo que no se encuentra acreditado en autos. Por tanto la Directora del Trabajo, no pudo haberlo considerado para efectos de rebajar o dejar sin efecto la multa, sin que entonces se le acreditara error de hecho alguno o el cumplimiento de la norma infringida, únicas hipótesis que le permitían rebajar o dejar sin efecto la multa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo le entrega, de modo que hizo uso de sus facultades con estricto apego a la normativa, sin que exista error de hecho alguno o se le haya acreditado el cumplimiento de la norma, resultando así la resolución impugnada en autos ajustada a derecho, por lo que se rechazará el reclamo de autos, en cuanto a su pretensión de que la resolución sea dejada sin efecto. Por otro lado, es necesario precisar que la norma que fue infringida por la empresa tiene como fundamento la protección a la maternidad y a la vida del que está por nacer, derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y habiendo nacido el hijo de la Sra. Tello el 20 de diciembre de 2020 a tod
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: COMPASS CATERING S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-52-2021 RUC: 21- 4-0362141-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que comparece doña María José González Mina, abogada,
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