Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JORGE ANTONIO HERRERA AHUMADA

Rol

O-682-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día uno de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes como presidente, Salvador Garrido Aranela y Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 683-2023 y RUC N° 2200761537-3, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Julio Sánchez Meza, en contra de JORGE ANTONIO HERRERA AHUMADA, cédula de identidad N° 10.127.772-0, chileno, nacido el 22 de noviembre de 1965, 58 años, casado, chofer de camión, domiciliado en calle Genaro Gallo Nº 2447, Iquique, representado por la defensora penal pública, doña Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 07 de agosto del 2022 aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río Loa, fiscalizó un tracto camión PPU CBYD-33 conducido por el acusado JORGE ANTONIO HERRERA AHUMADA, quien transportaba en el sector del camarote la cantidad de 94 paquetes rectangulares tipo ladrillos, todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto aproximado de 91 kilos y 400 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 150 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, huella genética y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló,

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas Código: QXXJXKBBLSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos Lanchipa y Ríos, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización del Servicio de Aduanas realizado en agosto de 2022, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba como pasajero en un vehículo tipo camión por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día 7 de agosto de 2022, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Río Loa, se percataron que el acusado que tripulaba un vehículo tipo camión, con 94 paquetes ocultos debajo de la litera que contenían marihuana con un peso de más de 90 kilogramos brutos, ante las pruebas de campo y de peso, por lo que fue deten

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena JORGE ANTONIO HERRERA AHUMADA, cédula de identidad N° 10.127.772-0, a cumplir la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 7 de agosto de 2022. II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216, la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad en prisión preventiva por esta causa, desde el 8 de agosto de 2022 hasta la fecha, además de los que corresponda reconocer en lo sucesivo, contando con mejores antecedentes en la etapa de ejecución, salvo 15 días que se computan al cumplimiento de la multa. III.- Que se tiene por cumplida la multa al acusado, en atención a los primeros 15 d

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1 ACUSADO : JORGE ANTONIO HERRERA AHUMADA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2200761537-3 ROL INTERNO : Nº 682-2023 Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día uno de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por lo

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