Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ FERNANDO ESTEBAN CORNEJO LORCA

Rol

O-1077-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 29 de octubre de 2023, a las 17:00 horas aproximadamente, el imputado conducía la camioneta Mitsubishi L200 PPU: JXZL-33, por la Ruta I-90, llegando hasta el kilómetro 123, Pichilemu, lugar en el cual se encontraba instalado un control vehicular de personal de carabineros, quienes al momento de fiscalizar al imputado, se percatan que este no mantiene su licencia de conducir, verificando a través del sistema biométrico que dicha licencia se encontraba cancelada y el imputado está inhabilitado a perpetuidad para la conducción de todo tipo de vehículo motorizado, conforme consta en la sentencia dictada en causa RIT 914-2016 del Juzgado de Garantía de Pichilemu, que lo condenó, entre otras, a dicha pena. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de Conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a FERNANDO ESTEBAN CORNEJO LORCA, C.I. 15.110.948-9, domiciliado en Pasaje Pistoia N° 612, Villa Toscana 5, San Vicente de Tagua Ta

Fallo

se declara: I).- Que se condena a FERNANDO ESTEBAN CORNEJO LORCA, C.I. 15.110.948-9, domiciliado en Pasaje Pistoia N° 612, Villa Toscana 5, San Vicente de Tagua Tagua, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su Código: QXWYXKCLQRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 29 de octubre de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. III).- Que se abona a la multa impuesta el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, el día 29 de

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 29 de octub

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