Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

XINERGÍA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-40-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, persona jurídica dedicada al giro de la prestación de servicios de personal bajo régimen de subcontratación, Rut N° 77.905.300-8, representada por don Héctor Guerra Muñoz, ambos con domicilio en calle Arzobispo Larraín Gandarillas N°125, comuna de Providencia, Santiago, patrocinada por la Abogada doña Mónica Cifuentes Manríquez, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N° 1483/21/31, de fecha 2 de noviembre de 2021, a fin que se la deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje el monto de la multa allí impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, al contestar solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Como apoderado en juicio de la demandada compareció doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, La presente causa Rit N° I-40-2021, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 3 de febrero último, por sistema de videoconferencia, donde se realizó la relación de la demanda y contestación; luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado positivo ante la negativa del Servicio. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, las actuaciones de la Inspección del Trabajo en el procedimiento administrativo, el incumplimiento de la reclamante que generó las infracciones, y los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida. Asimismo, las partes ofrecieron la prueba para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 10 de marzo en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y, se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Xinergia Laboral Servicios Generales SPA, representada por don Héctor Guerra Muñoz, ya individualizada deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizada, respecto de la Resolución de Multa N° 1483/21/3, de fecha 1 de marzo de 2021. Fundamenta su pretensión en que por la Resolución recurrida, la Inspección del Trabajo le aplicó dos multas equivalentes a la suma única y total de $6.417.120.-; y, agrega, con fecha 25 de octubre de 2021, fue notificada del Reclamo Administrativo N° 1501/2021/986, interpuesto por don Eduardo Rodríguez Morales, ello, mediante correo electrónico dirigido por don Alejandro Vega Lacaux (alevega@dt.gob.cl), titulado "Inspección del Trabajo Notifica Reclamo 1501/2021/986”, haciendo presente que mediante dicho correo electrónico, se citó al representante legal de la empresa para concurrir presencialmente hasta las dependencias de la Inspección Provincial de Arica para el día 2 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas, donde se indicó que para el evento de no ser posible su asistencia personal ni por intermedio de representante designado al efecto, se le confirió el derecho de optar por el tratamiento remoto del reclamo, como así efectivamente lo hizo. Dentro del plazo otorgado para tales efectos y cumpliendo con la totalidad de las formalidades exigidas, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021 dirigido a flemus@dt.qob.cl con copia a vjachura@dt.gob.cl, ejerció fundadamente el derecho de opción conferido, optando por el tratamiento remoto del reclamo administrativo y acompañando la totalidad de la documentación laboral y previsional ordenada exhibir. Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2021, específicamente, a las 09:54 horas, el Sr. Lemus -haciendo caso omiso al hecho de haber optado, oportuna y debidamente por el tratamiento remoto del reclamo- responde el correo de fecha 27 de octubre, citándola para dentro de las 3 horas y 36 minutos siguientes a concurrir hasta las dependencias de la IPT de Arica, para los efectos allí indicados. Al efecto, se le informó al funcionario que no le era posible concurrir de manera presencial hasta las dependencias de la Inspección ya que la empresa ubica en Santiago y en la ciudad de Arica no tiene personal que ejerza la

Fallo

Por tanto, expresa, jamás se debió sancionarla por no otorgar finiquito, en circunstancias que la forma y oportunidad en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo de conciliación, impide al Inspector determinar si el finiquito fue o no puesto a disposición del ex trabajador dentro de los diez días siguientes al termino del vínculo laboral; y no existe antecedente alguno que le haya permitido constatar que dicho finiquito no fue otorgado ni puesto a disposición del trabajador dentro del plazo legal; de lo que se sigue infracción a los principios de razonabilidad, fundamentación y publicidad que rigen los actos de la Administración del Estado. Además, el propio Inspector constató que dicho instrumento, requerido exhibir, fue acompañado mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, esto es, dentro del plazo requerido y emitido al día 10 de septiembre de 2021; de modo que, al menos, si fue otorgado; advirtiéndose en este extremo, entonces, infracción al principio de coherencia de los actos emanados de la administración del Estado. Tampoco debió sancionarla por no poner su pago a disposición dentro de plazo, ya que ello no es efectivo, además que eso tampoco pudo constarle en el marco del procedimiento administrativo que dio origen a la Resolución de Multa. Expresa que el finiquito en cuestión, establece como único haber la indemnización compensatoria del feriado proporcional por la suma de $ 182.882.-, cantidad que fue puesta a disposición del ex trabaja

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Xinergia Laboral SPA Demandado : Inspec. del Trabajo de Arica Rit : N° I - 40 - 2021.- Ruc : N° 21 - 4 - 0376242 - 0.- ____________________________/ Arica, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, persona jurídica

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