Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COMERCIAL CCU S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-8-2022

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se consignan, esto es: “No contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, por el concepto de "compensación por faltantes" al no especificar el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según lo establecido en acta de acuerdo de cierre de negociación colectiva, apartado de comisiones de venta, letra d, por el periodo julio a diciembre 2021. Lo anterior, respecto de los trabajadores Evaristo Reyes Muñoz, Ci. 7.835.328-6; Manuel Araya Pérez, Ci.8.313.774-6; Sebastián Poblete Martínez, Ci. 18.474.809-6; Javier Aguilar Echeverría, Ci. 18.779.653-9; Patricio Morales Pavez, Ci. 13.612.964-3; Javier Pantoja Salgado, Ci. 18.856.206-K; Juan Pablo Escobar Obreque, Ci. 10.443.464-9; Cristian Núñez Casanova, Ci. 16.456.199¬2; Rodrigo Lara Cerpa, Ci. 12.588.359-1 y Pablo Fuentes Pérez, Ci. 16.730.147-9”; hechos que a juicio de la entidad fiscalizadora se infringe el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. En esta parte corresponde a la demandante desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador o probar que los hechos que impiden consignar el rubro “compensación faltante” en el anexo de liquidación obedece a una razón lógica. Séptimo: Entre los hechos a probar que determinó el Tribunal como controvertidos para poder resolver el asunto sometido a su conocimiento, dispuso las estipulaciones de los contratos de trabajo que unía a los trabajadores consignados en la multa y además del contrato colectivo, toda vez que es en dichos documentos es donde se estipula la remuneración, los rubros que las componen y las fórmulas de cálculo. En esta parte correspondía a la parte reclamante probar los rubros de los cuales se formaban las remuneraciones de los trabajadores y su fórmula de cálculo. Al respecto agregó las liquidaciones de los trabajadores, en los cuales se constata los rubros consignados a

Fundamentos

motivos de no pago. Esta información está disponible en las oficinas y los vendedores conocen lo que corresponde por comisión de venta. Contrainterrogada expuso: Se pone a disposición la información de faltantes a través de reportes en planillas exel que envían los vendedores y se le hace seguimiento. Estos reportes están disponibles en el portal de ventas y se puede pedir a los jefes de ventas que les descarguen estos reportes. Estos reportes se hacen a nivel global, distritos de ventas, dos o tres oficina, también por mesa de venta y el detalle de cada vendedor con nombre y apellido. La comisión total del mes de marzo se sabe cuándo se cierra marzo, pero si el ejemplo fuera febrero, se puede saber porque ya está cerrado, se sabe cuánto se vendió efectivamente y cuanto faltó. 2.- Compareció doña Paula Macarena Garrido Luxinger, quien legalmente interrogada, dijo: Es jefa de relaciones laborales para Comercial CCU para la zona Talca y sur. El concepto de faltante se aplica ante la eventualidad de que el producto no exista. El vendedor vende al comprador tantos productos y luego en bodega no existe. El faltante existe cuando lo digite. A los vendedores se remunera por comisión de ventas, esta considera meta de volumen, margen y ejecución. Esto lleva un comportamiento final y se paga conforme a la tabla de cálculos. Si no hay faltante esto se pagó. En la eventualidad, si hay faltante, se le suma la eventualidad de faltante y se aplica la tabla y se paga conforme a ese resultado. En el anexo se registra un complemento con ajuste, pero los vendedores conocen día a día cuál es su faltante. No ha habido reclamos por no pago de faltante. Si no hay faltante no figura en la liquidación porque se paga lo que se cumplió. 3.- Compareció don Bruno Paolo Tavelli Lara, quien legalmente interrogado, manifestó: Que es gerente de ventas de Comercial CCU de la zona centro sur, desde Curicó hasta Malleco. CCU vende líquido valorado, botellas, y la remuneración del equipo de ventas está sujeto al volumen de venta de los líquidos valorados o botellas. Se denomina faltante, al producto que por distintas circunstancias ingresan el pedido y no se puede vender por algo puntual o general. Puntual se vendió el producto y eso no ha llegado a bodega. Existen problemas estructurales y excepcionales, existen productos que faltan por insumos o faltante de algún elemento y no se produce. El faltante de producto se registra con un cálculo de faltante que se asigna a la remuneración del vendedor y se determina la venta efectiva. Se remunera cuando se llega a la meta. El faltante se remunera sobre un determinado porcentaje, 3% del faltante que se tiene sobre un mes. Si en el mes se entrega todo lo vendido no existe faltante. No se ha recibido reclamo de trabajadores y dirigentes gremiales por pago de faltante. Existe digitalmente la información de stock y ventas, por lo que se sabe lo que falta. Quinto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada presentó los s

Fallo

por lo expuesto que procede rechazar la reclamación de multa deducida por Comercial CCU S.A. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 6, 7, 10, 54 bis, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara. I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Comercial CCU S.A., en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Talca, representada por su Inspector Provincial don Reinaldo Cáceres Flores, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, remítase copia por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2022 RUC N° 22-4-0388367-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo Talca. Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 7

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 22-4-0388367-4 Rit M-I-8-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Comercial CCU S.A. C.I. 99.554.560-8 Abogados Alfredo Avelino Valdés Rodríguez Andrés Esteban Rodríguez Morales Diego Andrés Saldaña Martínez C.I. 4.187.704-9 C.I. 8.039.568-K C.I. 15.783.413-4 Demandado Inspección Provincial del Trabajo De Talca Rut 61.502.000-1 Abogado

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