Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CRISTIAN ALEJANDRO ARAYA BAEZ

Rol

O-389-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 0 de septiembre de 2022 alrededor de las .20 hrs. funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullajes en motocicleta por la Población San José, Villa Alemana, tras sentir un fuerte olor característico de la marihuana, fiscalizaron a la altura de la intersección de calle Los Zapadores con calle El Abanderado, misma comuna, al imputado Cristian Alejandro Araya Báez, quien de improvisto lanzó una bolsa negra al piso contenedora de una bolsa de nylon transparente con 42 gramos netos de marihuana elaborada además de 0 envoltorios de nylon transparente contendoras de gramos netos de clorhidrato de cocaína y 0 unidades de aceite de cannabis para vaporizador, hallando además en su poder la suma de $ .000 pesos en dinero en efectivo en billetes de distintas denominación producto de su actividad ilícita, sin contar aquél con autorización legal para su almacenamiento, porte, guarda o transporte, droga que no estaba destinada para un uso exclusivo o próximo en el tiempo, ni menos para un tratamiento médico, y que mantenía dosificada para fines de comercialización.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo º ambos de la ley 20.000 cometido por el acusado en grado de consumado y en calidad de autor del artículo Nº del Código Penal. Le favorece la atenuante del artículo N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones solicitó se les imponga la pena de años de presidio menor en su grado medio y multa de 0 Unidades Tributarias Mensuales de Código: XLCFXKKESXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 de la ley Nº 20.000 en relación con el artículo 6 del Código Penal, se le condene a la pena accesor

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrada por los jueces Claudio Correa Zacarías y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de Cristian Alejandro Araya Báez, cédula de identidad N° 20. . 0- 24 años soltero soldador domiciliado en calle Los Coihues N°4 Paradero Achupallas Viña Del Mar representado por la defensora Daniela Uribe Mondaca. Por el Ministerio Público actuó el fiscal Sergio Morales Valenzuela. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 0 de septiembre de 2022 alrededor de las .20 hrs. funcionarios de Carabineros que efectuaban patrullajes en motocicleta por la Población San José, Villa Alemana, tras sentir un fuerte olor característico de la marihuana, fiscalizaron a la altura de la intersección de calle Los Zapadores con calle El Abanderado, misma comuna, al imputado Cristian Alejandro Araya Báez, quien de improvisto lanzó una bolsa negra al piso contenedora de una bolsa de nylon transparente con 42 gramos netos de marihuana elaborada además de 0 envoltorios de nylon transparente contendoras de gramos netos de clorhidrato de cocaína y 0 unidades de aceite de cannabis para vaporizador, hallando además en su poder la suma de $ .000 pesos en dinero en efectivo en billetes de distintas denominación producto de su actividad ilícita, sin contar aquél con autorización legal para su almacenamiento, porte, guarda o transporte, droga que no estaba destinada para un uso exclusivo o próximo en el tiempo, ni menos para un tratamiento médico, y que mantenía dosificada para fines de comercialización.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo º ambos de la ley 20.000 cometido por el acusado en grado de consumado y en calidad de autor del artículo Nº del Código Penal. Le favorece la atenuante del artículo N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones solicitó se les imponga la pena de años de presidio menor en su grado medio y multa de 0 Unidades Tributarias Mensuales de Código: XLCFXKKESXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 de la ley Nº 20.000 en relación con el artículo 6 del Código Penal, se le condene a la pena accesoria contemplada en el artículo 0 del Código Penal, se decrete el comiso del dinero incautados, con costas, según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegato de la fiscalía. Que, en sus alegatos la fiscalía describió los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta es suficiente para establecer el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2 y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Cristian Alejandro Araya Báez de la acusación deducida en su contra como autor del delito del artículo 4° de la Ley 20.000 que se dijo cometido por él, el día de septiembre de 2022 en Villa Alemana II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Sentencia acordada con el voto en contra del magistrado Claudio Correa Zacarías, en base a los siguientes fundamentos: Código: XLCFXKKESXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .- El policía Sr. Castro Rodríguez, participante en el procedimiento, no logró ser puesto en tela de juicio ni se logró depositar sobre sus palabras o recuerdos, un manto de dudas. Así como tampoco apareció que tuviese –dicho declarante- algún interés en el desenlace del juicio. Él señaló categóricamente que, junto con el olor a marihuana existente en la esquina donde se detuvo al acusado, el motivo del control de identidad, fue el hecho que el acusado, al ver a los uniformados, lanzara al suelo una bolsa nylon. El olor a cannabis sativa y la existencia de una acción de desprendimiento de especies al ver a la policía son indicios en los términos del artículo del CPP que sugieren un posible ilícito. 2.- Que el parte policial diga una cosa con matices diversos a lo que declara el funcion

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Delito de la acusación: Artículo 4° de la Ley 20.000 Fiscal: Sergio Morales Valenzuela Acusado: Cristian Alejandro Araya Báez Defensora: Daniela Uribe Mondaca RUC: 2200 24 -0 RIT -2 Viña del Mar, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado M

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