C/ FRANKLIN UBALDO SANDOVAL
Rol
O-814-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la causa atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó que se le impongan 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, la incorporación de su huella genética al registro de condenados y el pago de las costas del procedimiento. Código: QKPCXKXGPSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, informado de sus derechos, en especial de aquél que le permite guardar silencio, renunció a este y declaró que trabajaba en Santiago con su hermana en costura y viajó a Arica a entregar unas prendas, ciudad en que se encontró con un amigo, el que le pidió que llevar un bolso con droga a Santiago a cambio de UD $1000, lo que aceptó por falta de dinero y porque su madre estaba enferma en Perú. Precisó que el encargo lo entregaría en a una persona de la que tenía el contacto para poder llamarla. Quinto: Prueba incorporada. Para demostrar el hecho constitutivo de la imputación, en primer lugar, el Ministerio Público incorporó la declaración del funcionario del Servicio Nacional
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El treinta de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, presidente de sala, Raúl Castro Valderrama (destinado) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. Nº 2310011662-6, R.I.T. 814-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco, en contra del acusado Franklin Ubaldo Sandoval, peruano, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.923.153-8, 22 de agosto de 1996, soltero, estudios secundarios completos, obrero, con domicilio en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte y en calle Esperanza Nº 1568 en la comuna de Santiago Centro, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Scarlett Muñoz Venegas. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. “El día 05 de marzo de 2023, siendo las 03:05 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar al acusado Franklin Ubaldo Sandoval, el cual hacia abandono de la región en un bus con destino a Antofagasta, detectando el personal aduanero que el acusado transportaba oculto al interior de su bolso la cantidad de 06 paquetes y 06 bolsas, todos ellos contendores de cocaína, con un peso de 09 kilos 580 gramos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la causa atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó que se le impongan 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, la incorporación de su huella genética al registro de condenados y el pago de las costas del procedimiento. Código: QKPCXKXGPSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, informado de sus derechos, en especial de
Fallo
Por estas razones, pidió que la pena se rebaje en un grado a la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que solicitó sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva, al reunir las condiciones para ello, en particular, incorporó un informe social que da cuenta la posibilidad de reinserción social de su representado, confeccionado por la profesional Patricia Lamilla Miranda el 31 de octubre de 2023. Decimoprimero: Resuelve alegaciones. Se dará lugar a la atenuante de la irreprochable conducta anterior del sentenciado, que contempla el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, al no registrar anotaciones por condenas penales en su extracto de filiación, circunstancia que tampoco ha sido desvirtuada mediante otra prueba. De igual forma, se reconocerá la causal de atenuación del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, al considerar que el acusado al declarar al inicio del juicio, reconoció haber realizado el tráfico ilícito de drogas por el que se le acusó, con los detalles necesarios para entender la actividad que describió, desde que inició el viaje de Arica a Santiago para su entrega, hasta que fue controlado por personal de Aduanas en la avanzada de Quillagua, suceso que guarda armonía con el contenido esencial de la acusación, de manera que se satisface la exigencia de la norma del artículo 11 Nº 9 precitada. Decimosegundo: Determinación del quantum de la pena. El delito de tráfico ilícito de sust
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1 Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El treinta de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, presidente de sala, Raúl Castro Valderrama (destinado) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efect
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