Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ JOSÉ ISRAEL MELLA MUÑOZ

Rol

O-533-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Raúl Castro Valderrama y don Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° - , R.U.C. - , para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra JOSE ISRAEL MELLA MUÑOZ, cédula de identidad N° - , chileno, nacido el de junio de , años de edad, casado, escolaridad octavo básico, conductor, con domicilio en calle Manuel Montt N° , población Arturo Prat, comuna de Buín, Región Metropolitana. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Milton Torres Carrasco. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Particular don Mirko Marinkovic Sánchez. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 07 de diciembre de 2022, siendo las 00:20 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, ubicado en el kilómetro 1643 de la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar el vehículo tipo camión placa patente RZYZ-99, el cual hacía abandono de la región y era conducido por el acusado José Israel Mella Muñoz, detectando el personal aduanero durante la revisión del mismo que el acusado transportaba ocultos en la cabina del camión, específicamente debajo del colchón de la litera, la cantidad total de 75 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 75 kilos 481.5 gramos, razón por la cual fue detenido y entregado a la Policía". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo y de la Ley Nº , encontrándose el mismo en grado de ejecución consumado. Estimó que concurre la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 8 del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo Código: CKHEXKJQZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el artículo del Código penal y artículo de la ley y la incorporación de su huella genética al registro de condenados. En su alegato de apertura y clausura, el Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, por lo que solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura y clausura, expresó, en resumen, que no existía controversia sobre calificación jurídica, participa

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 07 de diciembre de 2022, siendo las 00:20 horas aproximadamente, en el Complejo Aduanero de Quillagua, ubicado en el kilómetro 1643 de la comuna de Pozo Almonte, personal del Servicio Nacional de Aduanas controló al vehículo tipo camión placa patente RZYZ-99, el cual hacía abandono de la región y era conducido por el acusado José Israel Mella Muñoz, detectando durante la revisión que el acusado transportaba ocultos en la cabina del camión, específicamente debajo del colchón de la litera, la cantidad total de 75 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso neto de 75.481,5 gramos, razón por la cual fue detenido” UNDÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo ° en relación con el artículo °, ambos de la Ley Nº En primer lugar, los hechos asentados calzan con el verbo rector “transportar” de la descripción típica del artículo ° de aquel cuerpo legal. Por otro lado, la naturaleza —cocaína— y cantidad de la sustancia, impiden encuadrarlas en el concept

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C/ JOSE ISRAEL MELLA MUÑOZ. RIT: - . RUC: - . TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Iquique, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Raúl Castro Valderrama y don Francisco Fuenzalida Jeldes, s

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