ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
I-6-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio, en calidad de demandante sociedad Administradora de Supermercados Express Limitada, Rut N°76.134.946-5, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Jessica Berríos Figueroa, cedula de identidad N°10.941.456-5, ambos domiciliados en Avenida Las Rastras 1800 de la comuna de Talca, representada en juicio por los abogados doña Karn Rosenberg Dupré y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, persona jurídica de derecho público, Rut N°61.502.000-1,representado legalmente por el inspector provincial don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, cedula de identidad N°14.399.297-7 ambos domiciliados en calle 6 Oriente N°1318 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Daniel López González. SEGUNDO: Que en la audiencias única se hizo reseña de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de los escritos de demandadas, consistentes en síntesis, en la reclamación hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, a objeto que en definitiva se dejen sin efectos las Resoluciones N°3618/22/2 y N°3618/22/3 mediante las cuáles la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca cursó a la sociedad reclamante multas por la cantidad de 60 unidades tributarias mensuales equivalentes a la suma de $5.250.000 por infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no especificar en el contrato de trabajo de cada uno de sus trabajadores individualizados en las respectivas resoluciones, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, las cuales, según su teoría son ineficaces por emanar de un pronunciamiento carente de validez legal como lo es el Ordinario N°1.722 de fecha 25 de junio del año 2021 dictado por el abogado jefe del departamento jurídico y fiscal de la Dirección del Trabajo a requerimiento de la Federación Nacional de Trabajadores Lider ( Fenatralid) el que contiene criterios y conclusiones que no son el resultado de la aplicación de una doctrina oficial fijada previamente por el Director del Trabajo, el que fue aplicado por el fiscalizador de modo mecánico, arrogándose la función interpretativa de la citada norma legal del artículo 10 N°3, en circunstancia de ser ésta función integradora una que excedió de sus competencias, puesto que son exclusivas de los tribunales en uso de la función jurisdiccional, y, subsidiariamente, sostuvo que las clausulas contenidas en los contratos de trabajo cumplen a cabalidad con la norma legal citada atendida la existencia de un marco jurídico que reconoce la polifuncionalidad sin limitarla a una misma naturaleza de servicios como así lo pretende el aludido ordinario en relación con la creación del cargo de operador de tienda el que es el resultado de un proceso de modernización en el nuevo modelo de trabajo colaborativo implementado por la empresa, conforme a sus facultades de dirección empresarial con el consentimiento de las organizaciones sindicales y de cada uno de los trabajadores que sirven en la actualidad el cargo, y, finalmente en subsidio de lo anterior, solicitó dejar sin efecto las resoluciones en comento por infracción al principio non bis in ídem al aplicársele dos o más multas por una misma infracción aunque estén referidas a distintos trabajadores excediendo el conjunto de las sanciones la cuantía máxima legal de 60 UTM con infracción a la norma del artículo 506 del Código del Trabajo. Que evacuando el traslado conferido, la parte reclamada solicitó el rechazo de las reclamaciones con costas, fundado en síntesis en que las multas aplicadas fueron conforme a derecho por haberse constatado la existencia de las infracciones a normas laborales al no cumplirse en los contratos de trabajo suscritos con cada uno de los trabajadores individualizados en las resoluciones administrativas,
Fallo
por tanto es posible distinguir en el numeral 3° del artículo 10 del código del trabajo dos conceptos uno referido al continente “ naturaleza de los servicios” y otro referido a su contenido “ constituido por las” funciones específicas, alternativas o complementarias” y, resulta evidente inferir de ella, que dichas funciones deban corresponder a "la misma naturaleza” de los servicios contratados. Y, esta exigencia legal, sin duda constituye un derecho irrenunciable del trabajador puesto que otorga certeza y seguridad jurídica a las obligaciones recíprocas que genera el contenido del contrato de trabajo para las partes contratantes. Dicho lo anterior, cabe concluir que de acuerdo al mérito de las cláusulas de todos los contratos de trabajados celebrados entre la empresa reclamante y sus trabajadores con cargos de operador de tienda individualizados en las resoluciones reclamadas, no están ajustadas a derecho por infringir la citada norma del articulo 10 N°3, puesto que carecen de la determinación de las propiedades o cualidades características del cargo denominado operador de tienda, omisión que se pretende suplir o cumplir- según la tesis de la parte reclamante- con la descripción de múltiples funciones no taxativas y tan amplias que se apartan del rasgo de complementariedad que exige la norma, lo cual resulta evidente tratándose de las funciones de pesaje, envasado, marcación, etiquetado, higienización de productos con las de cautelar la correcta cuadratura de cajas que se
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA, RECLAMANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SANDRA JESSICA BERRÍOS FIGUEROA. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES. RIT I-6-2022 acumulada RIT I-7-2022. RUC N° 22-4-0387885-9 En Talca a veint
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