ORMEÑO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-57-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio, en calidad de demandante doña Jacqueline Carolina Ormeño González, cedula de identidad N°17.495.286-8, cesante, domiciliada en calle 4 Poniente ex Ohiggins N°507 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Fernando de Conde Durán, y, como parte demandada sociedad Hipermercados Tottus S.A. Rut N°78.627.210-6, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don René Adolfo Bastías García, cedula de identidad N°15.193.049-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 4 Norte N°1530 de la comuna de Talca, representada en juicio por la abogado doña Pamela Montoto. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y de los fundamentos de derecho de la demanda y contestándola la parte demandada, solicitó su íntegro rechazo con costas fundado en síntesis en que la causal aplicada para proceder al término del contrato de trabajo de la demandante está ajustada a derecho siendo ésta la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y en consecuencia son improcedentes las prestaciones pretendidas en la demanda referidas al pago del incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios y la restitución de los aportes al seguro de cesantía. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación, proponiéndoles las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y no habiéndose controvertido por la parte demandada la existencia de una relación laboral derivada de un contrato de trabajo, su periodo de vigencia, el monto de la última remuneración percibida por la demandante, sus funciones, los valores pagados por concepto de indemnizaciones legales , el monto del descuento efectuado en el finiquito por concepto de aportes a seguro de cesantía, como tampoco cada uno de los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato de fecha 11 de enero del presente año 2022, este tribunal omitió recibir la causa a prueba ejerciendo la facultad contemplada en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo en virtud de su aplicación supletoria. CUARTO: Que entonces, cabe precisar que tratándose en la especie de un juicio que se originó por el ejercicio en tiempo y forma de la acción de impugnación del despido prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, recayó en la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos consignados en las cartas de aviso de término remitidas a las demandantes y que fueron invocados como fundamentos de la causal en referencia. Unido a lo anterior, resulta necesario referirse de modo breve a las formalidades que debe cumplir el empleador que decide poner término al contrato de trabajo de un trabajador, siendo éstas las consignadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en lo particular a la obligación de reseñar en la carta de aviso de término, no solo la causa legal que invoca para proceder a la desvinculación del trabajador, sino q
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Jacqueline Carolina Ormeño González en contra de sociedad Hipermercados Tottus S.A. representada legalmente por don René Adolfo Bastías García por haberse invocado la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo de modo improcedente para proceder a su despido el día 11 de enero del presente año 2022 y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: (1).- La suma de $1.442.928 por concepto del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. (2).- La suma de $193.138 por concepto de restitución del descuento efectuado respecto de la indemnización referida por aportes al seguro de cesantía. II.- Que las sumas de dinero precisadas, se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondientes, calculados del modo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 28 de marzo del presente año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, rem
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JACQUELINE CAROLINA ORMEÑO GONZÁLEZ. DEMANDADA: SOCIEDAD HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. REPRESENTADA POR RENÉ ADOLFO BASTÍAS GARCÍA. RIT M-57-2022. RUC N°22-4-0388430-1 En Talca a veintiocho de marzo del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigante
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