PALMA/VESET Y CIA LTDA
Rol
O-948-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don PABLO CRISTIAN PALMA ZURITA, ingeniero, cédula de identidad número 14.207.795-7, con domicilio en Ramón Freire 35b, comuna de Llanquihue; quien refiere que, deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra de su ex empleador, la empresa VESET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.115.143-6, representada legalmente por don JUAN CARLOS ABRIGO FRAILA, cédula de identidad número 12.053.467-K , ambos domiciliados para estos efectos en Lincoyan N°1262, ciudad y comuna de Concepción, demanda que fundamenta en las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Que, ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para VESET Y COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha 2 de enero del año 2018, con contrato de trabajo escriturado, cumpliendo funciones de Ingeniero de Ventas en terreno, pactándose una remuneración mensual por la suma de $1.516.000.- por concepto de sueldo base, $109.250.- por concepto de gratificación legal y una asignación de arriendo de $250.000. 2.- Que, con fecha 1 de junio del año 2021, se vio obligado a poner término a la relación laboral, conforme lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la causal contemplada en el artículo 160, Nº 7, del mencionado Código, esto es, textual: “Artículo 171: Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales del número 1 y 5 la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento” 3.- Es del caso señalar que la causal que invoca es la señalada en el N
Fundamentos
considerando séptimo, que el beneficio de la semana corrida debe ser extendida a los trabajadores con sueldos mensuales y remuneraciones variables, dándoles un cálculo de remuneración diferente a estos últimos, puesto que en la ocasión de tener una remuneración mixta, el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones, que en virtud del presente caso, corresponde al promedio de las comisiones. Por otra parte, las condiciones laborales que se establecieron en un inicio en el contrato de trabajo, fueron modificadas unilateralmente y de manera arbitraria por el empleador. El inciso 3° del artículo 5 del Código del Trabajo, dispone que “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente” Así, la Dirección del Trabajo en su dictamen N° 1126 de fecha 27 de marzo del año 2019, estableció que “...es preciso señalar que conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros en dictamen N°963/42 de fecha 06.02.2006, solo resulta procedente modificar un acto jurídico bilateral -carácter que reviste el contrato de trabajo- por el mutuo consentimiento de las partes contratantes. Ello, en virtud de lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, siendo esto respaldado por el dictamen N°4488/255 del 26.08.99, en atención a la necesidad de mutuo acuerdo para alguna modificación que se le quiera efectuar al respectivo contrato (...) Ello permite concluir que la empresa empleadora no se encuentra facultada para realizar cambios unilaterales al desempeño de las funciones de su personal o a las condiciones que deben estar sujetos, sin contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores. Con todo, es necesario destacar que cualquier irregularidad en relación a la materia, como sería, por ejemplo, la alteración o modificación unilateral por parte del empleador de cláusulas contractuales expresas o tácitas al respecto o la falta de certeza de las mismas, constituiría una infracción a las normas laborales vigentes y por lo tanto, una situación susceptible de ser observada y eventualmente sancionada por este Servicio…” Por consiguiente, las modificaciones unilaterales ya mencionadas realizadas al contrato de trabajo con fecha 28 de octubre del año 2020, constituyen una infracción al artículo 5 inciso 3° del Código del Trabajo, por no haberse otorgado el consentimiento de ambas partes para realizarlas.
Fallo
por tanto en la suma de $2.584.116.- 3) El Feriado Legal, correspondiente a 51,25 días, por la suma total de $2.943.019.- 4) Durante todo el periodo que duró la relación laboral con VESET Y COMPAÑÍA LTDA, no se le pagó suma alguna por concepto de “Semana Corrida”, aun cuando cumplía con los requisitos legales para percibirla al recibir una remuneración de carácter mixta, motivo por el cual se ve obligado a demandarlas por esta vía, según el siguiente detalle: AÑO 2018 MES y COMISIÓN SEMANA CORRIDA: Enero $750.450.- $21.015.- Febrero $680.943.- $22.698.- Marzo $459.890.- $15.330.- Abril $789.341.- $26.311.- Mayo $560.834.- $18.694.- Junio $437.902.- $14.596.- Julio $814.945.- $27.165.- Agosto $326.825.- $10.894.- Septiembre $554.380.- $18.479.- Octubre $661.581.- $22.052.- Noviembre $1.076.656.- $35.889.- Diciembre $1.854.775.- $61.825.- AÑO 2019 MES COMISIÓN SEMANA CORRIDA Enero $743.267.- $24.776.- Febrero $670.458.- $22.348.- Marzo $499.061.- $16.635.- Abril $430.973.- $14.365.- Mayo $593.287.- $19.776.- Junio $444.937.- $14.831.- Julio $348.981.- $11.632.- Agosto $550.935.- $18.365.- Septiembre $578.165.- $19.272.- Octubre $363.721.- $12.124.- Noviembre $345.345.- $11.511.- Diciembre $737.205.- $24.573.- AÑO 2020 MES COMISIÓN SEMANA CORRIDA Enero $807.453.- $26.915.- Febrero $689.138.- $22.971.- Marzo $221.656.- $7.833.- Abril $443.871.- $14.796.- Mayo $535.714.- $17.857.- Junio $933.315.- $31.110.- Julio $1.025.558.- $34.185 Agosto $2.334.984.- $77.832 Septiembre $1.503.4
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don PABLO CRISTIAN PALMA ZURITA, ingeniero, cédula de identidad número 14.207.795-7, con domicilio en Ramón Freire 35b, comuna de Llanquihue; quien refiere que, deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra de su ex empleador, la empresa VESET Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.115.143-6, rep
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