FISCLIA PUERTO MONTT C/ NICOLÁS IGNACIO SÁNCHEZ SOTO
Rol
O-111-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, el día lunes 27 y martes 28 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 111–2023, seguida en contra del acusado NICOLÁS IGNACIO SÁNCHEZ SOTO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 20.115.289-5, nacido el 30 de noviembre de 1998 en Los Angeles, 24 años, soltero, enseñanza media completa, andamiero, sin apodos, domiciliado en calle Bogotá N° 1640, Villa Las Américas, ciudad de Los Angeles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Pamela Salgado Rubilar. La defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Cristóbal Muñoz Coronado. Acusación Fiscal SEGUNDO.- Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra del imputado ya individualizado, la que ha fundamentado en los siguientes hechos: El día 22 de Julio de 2022, alrededor de las 06:00 horas aproximadamente NICOLÁS IGNACIO SANCHEZ SOTO condujo el vehículo marca Hyundai modelo Grand i10 color gris placa patente HP.XJ.74 por la ruta V-505 al norte de AV Cuarta Terraza en la comuna de Puerto Montt, oportunidad en la cual transitaba por dicho lugar la victima JAIME PATRICIO TORREZ VASQUEZ quien en manifiesto estado de ebriedad se expone al riesgo del accidente al efectuar el cruce de la calzada en una zona cuyo diseño y configuración vial no se constituye como lugar apto para el cruce de peatones impactándolo con el vehículo. A consecuencia del impacto la víctima falleció por un traumatismo cervical requimedular Que en tales circunstancias el imputado NICOLÁS IGNACIO SANCHEZ SOTO en pleno conocimiento del hecho y deliberadamente huyo del lugar del accidente incumpliendo la obligación de detener su marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente. Los hechos señalados precedentemente constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE EN QUE LA VICTIMA RESULTO FALLECIDA, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con el artículo 176 de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, en el que atribuye al acusado NICOLÁS IGNACIO SANCHEZ SOTO participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio del Ministerio Público favorece al justiciable su irreprochable conducta anterior, y no le perjudican circunstancias agravantes. Finalmente, previa cita de los preceptos legales que estima aplicables, a saber, artículos 247, 248 letra b), 259, y 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, y 16, 18, 21, 24, 25, 28, 31 y 68 del Código Penal; Artículo 195 en relación articulo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 47, 49, 50 y y 70 del Código Penal; artículos 176, 195 y 196 bis de la ley 18.290, Ley del Tránsito; artículos 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 314, 319, 325, 328, 329, 336, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado NICOLÁS IGNACIO SÁNCHEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 20.115.289-5 ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA, en calidad de AUTOR del delito consumado de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD, del artículo 195 inciso tercero, en relación al inciso segundo de la citada disposición penal y artículo 176, todos de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Puerto Montt el día 22 de julio de 2022, SIN COSTAS. Que se le condena además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena de multa – seis unidades tributarias mensuales -, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2° del Código Penal, deberá ser pagada en
Texto Completo (Preview)
1 PUERTO MONTT, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, el día lunes 27 y martes 28 de nov
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica