Juzgado de Garantía de Los Andes.

GLORIA DEL CARMEN CAMUS CASTILLO C/ HÉCTOR HERNÁN SÁNCHEZ INOSTROZA

Rol

O-1710-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: El día 18 de febrero de 2023, a las 9:00 horas aproximadamente, las víctimas GLORIA DEL CARMEN CAMUS CASTILLO y FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR ROJAS se encontraban regando sus nogales en su domicilio ubicado en Los Chacayanes Alto S/N, San Esteban, momentos en los cuales llega al lugar su vecino y requerido en esta causa HECTOR HERNAN SANCHEZ INOSTROZA, el cual los amenaza con palabras textuales “QUE HACEN METIENDOSE EN MI TERRENO” “LOS VOY A MATAR” “LES VOY A SACAR LA CONCHETUMADRE”, para luego sacar de su automóvil una herramienta tipo picota, abalanzándose sobre la víctima FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR ROJAS, lanzando un golpe con dicho objeto que logra romper los lentes ópticos de la víctima, para luego el requerido hacer abandono de la propiedad. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, la pretensión punitiva es de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, fiscalía que podrá probar los hechos del requerimiento, por lo que solicita una decisión de condena. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto los hechos carecen de fundamento, ya que obedece a una disputa entre vecinos, no siendo una cuestión de carácter delictual. Sostiene que hay escasa Código: WXMDXKDXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba de contrario. Solicita la absolución y con condena en costas en esta causa en que se debió no haber p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2300219525-9, RIT Nº 1710-2023, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el Fiscal Adjunto (S) don Jorge Veloz Osorio, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de HÉCTOR HERNÁN SÁNCHEZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 12005308-6, se desconoce ocupación, domiciliado en calle Angamos N° 1877, Villa La Gloria, comuna de Los Andes, quien contó con la asesoría letrada de don Nelson Federico Ojeda, defensor penal privado. Los hechos del requerimiento son los siguientes: El día 18 de febrero de 2023, a las 9:00 horas aproximadamente, las víctimas GLORIA DEL CARMEN CAMUS CASTILLO y FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR ROJAS se encontraban regando sus nogales en su domicilio ubicado en Los Chacayanes Alto S/N, San Esteban, momentos en los cuales llega al lugar su vecino y requerido en esta causa HECTOR HERNAN SANCHEZ INOSTROZA, el cual los amenaza con palabras textuales “QUE HACEN METIENDOSE EN MI TERRENO” “LOS VOY A MATAR” “LES VOY A SACAR LA CONCHETUMADRE”, para luego sacar de su automóvil una herramienta tipo picota, abalanzándose sobre la víctima FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR ROJAS, lanzando un golpe con dicho objeto que logra romper los lentes ópticos de la víctima, para luego el requerido hacer abandono de la propiedad. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, la pretensión punitiva es de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, fiscalía que podrá probar los hechos del requerimiento, por lo que solicita una decisión de condena. Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa solicita la absolución por cuanto los hechos carecen de fundamento, ya que obedece a una disputa entre vecinos, no siendo una cuestión de carácter delictual. Sostiene que hay escasa Código: WXMDXKDXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba de contrario. Solicita la absolución y con condena en costas en esta causa en que se debió no haber perseverado. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía entiende que todos los medios probatorios lograron acreditar la existencia del delito de amenazas, cuestión que dimanaría de la declaración de los testigos víctimas de estos hechos. Destaca que ambos señalaron que el imputado, quien solo iba acompañado de su hijo, les

Fallo

se declaran probados deban poder integrarse en un relato global que resulte coherente.” 7 SÉPTIMO: Determinación del hecho punible y participación. 6 Sentencia Corte Suprema, de 16 de marzo de 2017, Rol Nº 2985-2017. 7 Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 5 de mayo de 2017, Rol Nº 520-2017. Código: WXMDXKDXXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que habiendo ponderado los antecedentes arribados al juicio de conformidad a la ley, este tribunal más allá de toda duda razonable, se formó la convicción de la existencia del siguiente cuadro fáctico: Que el día 18 de febrero de 2023, en circunstancias que doña Gloria del Carmen Camus Castillo y don Fabián Alejandro Escobar Rojas se encontraban en el sector de Los Chacayes Alto realizando labores en un predio que afirman ser de su propiedad, se apersonó a dicho lugar, a eso de las 9:00 horas, el requerido Héctor Hernán Sánchez Inostroza, persona con quien han tenido problemas vecinales, el cual les expresó mediante garabatos, que les iba a pegar, acción que, de no mediar la acción de su hijo quien le acompañaba, se hubiera producido. En concepto del tribunal, los hechos anteriormente referidos, constituyen el tipo delictivo del artículo 296 N° 3 del Código Penal, esto es, el delito de amenazas simples no condicionales, en que ha tenido participación el encartado en calidad de autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 primera parte del Código Pe

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Los Andes, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 2300219525-9, RIT Nº 1710-2023, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por el Fiscal Adjunto (S) don Jorge Veloz Osorio, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme

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