JUAN PABLO JARA ROJAS C/ RICARDO PATRICIO VERA CONTRERAS
Rol
O-5559-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2200832270-1 Rit N° 5559-2023, el Ministerio Público dedujo acusación verbal, la que fue sostenida en audiencia por la Fiscal Claudia Turra, en contra de RICARDO PATRICIO VERA CONTRERAS, cedula de identidad Nº 15984953-8, mayor de edad, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Pasaje 4 Nº 02160, Temuco; quién fue asistido en estrados por el Defensor Penal Público, Mario Villablanca. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: “El 16 de agosto de 2022, el imputado RRICARDO PATRICIO VERA CONTRERAS tomó contacto a través de la aplicación “WhatsApp” con la victima, don Juan Jara Rojas, con el objeto de arrendar un generador eléctrico diésel 7 KW marca OTARU, una betonera eléctrica marca TOTAL y una placa compactadora bencinera marca ROBIN SUBARÚ. El día 17 de agosto de 2022 en horas de la tarde, el imputado llegó hasta el domicilio de la víctima ubicado en calle Lago Todos Los Santos N° 01692 de la comuna de Temuco, realizando la víctima la entrega material de las especies indicadas, pagando el imputado la suma de $ 56.000 pesos por concepto de arriendo por los dos días y con asumiendo la obligación de ser devueltas a la víctima el día 19 de agosto de 2022, lo que no ocurrió, apropiándose el imputado de dichas especies, ocasionando a la víctima un perjuicio económico avaluado en la suma de $1.627.000”. Código: SQVDXKSYVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A entender de Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, configuran el delito de APROPIACION INDEBIDA, prescrito en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N°2 del mismo texto legal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Sin perjuicio, y en el evento que el imputado acepte los hechos y los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 4. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: Código: SQVDXKSYVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno tenido a la vista, y que fundan la acusación, son los siguientes: 5.1.- Prueba testimonial: 1.- JUAN PABLO JARA ROJAS, empresario, domiciliado para estos efectos en Prat N°080, Temuco, quien declaró en calidad de víctima. 2.- JULIO ENRIQUE JARA WETH, empresario, domiciliado para estos efectos en Prat N°080, Temuco, quien declaró en calidad de testigo. 3.- NAYARETH NEIRA FERRADA, funcionaria de la policía de investigaciones, con domicilio en Prat N°19, Temuco, oficial a cargo de las diligencias de investigación. 4.- KATHERINE REYES TRUJILLO, funcionaria de la policía de investigaciones, con domicilio en Prat N°19, Temuco, oficial a cargo de las diligencias de investigación. 5.2.-Prueba documental y material: 1.- Set fotográfico correspondiente a las especies objeto del delito. 2.- Ocho páginas con impresiones de mensajes de texto relativos al arrendamiento de la especies por parte del acusado. 3.- Copias de dos facturas electrónicas que acreditan la propiedad de las especies. 4.- Fotocopia de la cédula de identidad del imputado, registrada al momento de la entrega de las especies por la víctima. NOVENO: Que la aceptación del acusado y los antecedentes reunidos durante la investigación de la Fiscalía, fueron apreciados por este sentenciador con libertad, pero sin contradecir los principios de la Código: SQVDXKSYVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales produjeron su convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos materia de la acusación ya referidos en el basamento segundo, y que damos por expresamente reproducidos en esta parte, los que integran los delitos contenido en la acusación, en grado de ejecución de consumado y en los cuales le cabe al acusado responsabilidad criminal como autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: DÉCIMO: Que concurre la minorante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en atención a la aceptación de los hechos y antecedentes, dando lugar a este procedimiento abreviado. Igualmente, concurre la atenuante del artículo 11 Nº 7 del mismo cuerpo normativo, configurado por el depósito realizado en favor de la víctima, por la suma de $300.000 (trescientos mil). 6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: UNDÉCIMO: Que al determinar el grado de penalidad aplicable a los hechos de marras, prima facie, debe tenerse en vista que la pena asignada al delito de apropiación indebida es la presidio menor en su grado medio a máximo, multa. DUODÉCIMO: Que en lo que at
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a RICARDO PATRICIO VERA CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de noventa días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, junto a la pena de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de apropiación indebida del artículo 467 Nº 2 del Código Penal. Hechos perpetrados el día 16 de agosto de 2022, en la comuna de Temuco. Código: SQVDXKSYVWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que tanto la pena corporal como la pecuniaria, se tendrán por cumplidas con cargo al periodo en que el imputado se encontró sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, conforme se razonó en el considerando décimo tercero. III.- Gírese en favor de la víctima, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, cheque por la suma de $300.000 (trescientos mil) con cargo a las boletas 5001035829 y 5001035836 que figuran en sistema. IV.- Se exime del pago de las costas del procedimiento al condenado, por haber aceptado los hechos que se le atribuyeron, renunciando a la realización de un juicio oral y evitando con ello los gastos económicos que implica para el Estado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse al Ministerio Público y a la Defensoría los antecedentes aportados a la au
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Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2200832270-1 Rit N° 5559-2023, el Ministerio Público dedujo acusación verbal, la que fue sostenida en audiencia por la Fiscal Claudia Turra, en contra de RICARDO PATRICIO VERA CONTRERAS, cedula de identidad Nº 15984953-8, mayor de edad, desconozco profesió
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