VALERIANO/LILLO
Rol
O-414-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no era otra cosa que una relación laboral indefinida. Luego se refiere al despido causado y formal como presupuesto de justificación. Además, de fuero maternal, citando el artículo 201 del Código del Trabajo, refiriendo que corresponde el pago de los meses restantes de fuero de la actora. Además, expone consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la causal invocada. IV.- Descuento del seguro de cesantía por el empleador. Precisa que no es procedente el descuento del seguro de cesantía, en atención a que resulta injustificado el despido, citando consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales al efecto. V.- Indemnizaciones legales adeudadas. Refiere que se encuentra obligado al pago de las indemnizaciones asociadas al despido, correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional. VI.- Indemnización por daño moral. cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la indemnización por daño moral, precisando que el despido se trata de una situación ilegal, además implica poner término a la relación laboral de manera negligente, menoscabando en forma injusta la intimidad y dignidad de la actora, generando daños extrapatrimoniales que deben ser resarcidos. Específicamente, el daño moral experimentado debido al despido, pese a encontrarse con fuero maternal, dejando en una situación de desamparo a la trabajadora, que ha traído perjuicios, como la pérdida de tranquilidad al haber perdido su fuente laboral, lo que se materializa en el cambio en su psiquis, en un disgusto y perturbación en el fuero interno del trabajador, y que no considera los menoscabos económicos que dichas denuncias aparejan para otorgar las indemnizaciones correspondientes, precisando que concurren los requisitos de responsabilidad. En consecuencia, las indemnizaciones a título de daño moral derivado de un despido ilegal resultan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, de Antofagasta, en representación de Meliza Valeriano Mamani, cédula de identidad de extranjeros 23.441.299-k, con domicilio en calle Simón Bolívar 1182, de Antofagasta, quien interpuso demanda de separación ilegal de trabajadora aforada, solicitud de reintegro, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de Miguel Lillo Contreras (MLillo Servicios), RUN 5.488.051-0, con domicilio en calle Pedro Lobos 7504, de Antofagasta, y solidariamente, en contra de Complejo Metalúrgico Altonorte, RUT 88.325.800-2, representada legalmente por Ana Isabel Febres Muñoz, RUN 17.724.941-6, ambos con domicilio en Panamericana Norte Km 1348, Sector Barrio Industrial La Negra, comuna de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 18 de mayo de 2018; ii) función: asesor en prevención de riesgos en dependencias de la demandada solidaria Complejo Metalúrgico Altonorte, específicamente sostiene que la demandada principal, se ha adjudicado diferentes proyectos de la demandada solidaria, encontrándose vigente hasta el año en curso tres proyectos a cargo del demandado principal en los cuales trabajaba la actora, configurándose el supuesto del artículo 183-A del Código del Trabajo; iii) jornada de trabajo: ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 18:00 horas; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.513.865; v) vigencia: indefinida. II.- Fuero maternal. En noviembre de 2019, la demandante toma conocimiento del estado de embarazo, informando al empleador. Luego, el 28 de agosto de 2020 nace su hijo, comenzando con el descanso postnatal, donde terminando este la demandante hizo uso de su descanso postnatal parental que se extendía hasta el 12 de abril de 2021. III.- Régimen de subcontratación laboral. Refiere que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, donde el demandado principal los últimos 5 a 6 años aproximadamente prestaba servicios de forma exclusiva a la demandada solidaria, esto es al Complejo Metalúrgico Alto Norte S.A, de esta manera todo el personal contratado por el demandado principal prestaba sus funciones en dependencias de la demandada solidaria. Para esclarecer aún más las cosas, es necesario señalar que el demandado principal en los últimos años se venía adjudicando simultáneamente diversos proyectos, lo que se traducía que simultáneamente mantenía vigente más de un contrato con Alto norte, por lo que debía distribuir a su personal en mas de una obra a la vez. Es más a la fecha del término de la relación laboral el demandado principal mantenía 3 contratos vigentes y además se había adjudicado un cuarto contrato el cu
Fallo
Por tanto, las indemnizaciones concedidas a título de daño moral derivado de un despido ilegal se hacen plenamente procedentes, en cuanto implican la comisión de un acto culpable por el empleador que ocasiona un daño, cual es la lesión de los derechos fundamentales de la actora. VIII.- Responsabilidad solidaria. A la fecha de la separación ilegal, prestaba servicios en régimen de subcontratación laboral, específicamente que desarrolló hasta antes del inicio de su descanso maternal, específicamente un acuerdo contractual, que el contratista o subcontratista ejecute las obras o servicios contratados por su cuenta o riesgo, ejecutando las obras o servicios que presten para una tercera persona (empresa principal), además, que exista continuidad, permanencia o habitualidad en la prestación de servicios o ejecución de las obras. Por lo anterior, se reúnen los requisitos de subcontratación laboral. IX.- Peticiones concretas: Solicita tener por interpuesta demanda de separación ilegal de trabajadora aforada, solicitud de reintegro, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, y en definitiva, se declare: 1) Que declare que la separación que sufrió la trabajadora demandante es ilegal por encontrarse amparada por fuero maternal; 2) Que ordene el reintegro inmediato de la trabajadora demandante; 3) Se condene a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que se devenguen desde la separación ilegal hasta el reintegro efectivo; 4) Se condene a los demandados soli
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Separación ilegal, reintegro de trabajadora aforada, cobro de prestaciones laborales. En subsidio, despido injustificado, continuidad laboral, cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: MELIZA VALERIANO MAMANI. DEMANDADA: MIGUEL LILLO CONTRERAS. RIT: O-414-2021 RUC: 21- 4-0332646-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, ve
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