MIRIAM SOLEDAD MILLANAO CA¤UMIR C/ ANA BELÉN BELLO PORRAS
Rol
O-765-2020
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 467 N° 3 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a doña Karen Annheys Bello Porras, cedula de Identidad N° 18.044.322-3, en lo demás ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, que se tienen por cumplida por la mayor cantidad de días que cumplió medida cautelar de arresto domiciliario en estos autos y pena pecuniaria de multa de 1 UTM que por los mismos
Fundamentos
motivos también se da por cumplida, por su responsabilidad como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de diciembre de 2019. II.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RUC: 1901406226-5 RIT: 765-2020 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacautín Código: XQVJXKHXXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T13:21:58-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 467 N° 3 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a doña Karen Annheys Bello Porras, cedula de Identidad N° 18.044.322-3, en lo demás ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, que se tienen por cumplida por la mayor cantidad de días que cumplió medida cautelar de arresto domiciliario en estos autos y pena pecuniaria de multa de 1 UTM que por los mismos motivos también se da por cumplida, por su responsabilidad como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 19 de diciembre de 2019. II.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RUC: 1901406226-5 RIT: 765-2020 Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacautín Código: XQVJXKHXXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-04T13:21:58-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS T Defensor MARCELA BUSTOS T Hora inicio 01:33PM Hora termino 01:56PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta CB RUC 1901406226-5 RIT 765 - 2020 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO R
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