Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

REYES/SOCIEDAD COMERCIAL PUNTO RENACER LIMITADA

Rol

O-336-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintidós Ruc N°  21-4-0350959-8 Rit N° O-336-2021 Magistrado: US. MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES Hora de inicio: 10:25 horas. Hora de término: 11:15 horas. N° registro de audio: 2140350959-8-1346 Administrativo de actas: Doris Aqueveque Aravena Sala de audiencia: N° 1 virtual Demandante: MARCELO ANDRÉS  REYES  TRONCOSO  Abogado: Forma de notificación: Claudia Cayún González Correo electrónico Demandada principal: SOCIEDAD COMERCIAL PUNTO RENACER LIMITADA      (no comparece) Materia: Despido injustificado nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Actuaciones efectuadas: Solicitud de sentencia inmediata. · Parte demandante solicita dictación de sentencia inmediata fundada en lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inc. 8 del Código del Trabajo. · Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de un juicio de despido, en que la carga de la prueba recae sobre la parte demandada, quien no ha concurrido a esta audiencia, por lo que no contestó la demanda y tampoco comparece a esta audiencia, y por lo tanto, tampoco rendirá prueba, se acoge la petición de dictar sentencia inmediata en estos autos. Sentencia : · Tribunal dicta sentencia inmediata, según consta en registro de audio. · Se reproduce en la presente acta la parte resolutiva de la sentencia dictada: Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: I. Que se acoge la demanda laboral interpuesta por don Marcelo Andrés  Reyes  Troncoso, en contra de Sociedad Comercial Punto Renacer Limitada, representada legalmente por doña Claudia Soledad Cathalifaud Varela, y don Milan Ebensperger Bustos todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $830.000.- mensuales; b) Cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren morosa de pago durante el período en que estuvo vigente la relación laboral, esto es, entre el 5 de julio de 2016 y el 10 de junio de 2010, que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales que correspondieren, esto es, AFP Hábitat, Salud FONASA, y AFC Chile a razón de $830.000 mensuales; c) Remuneraciones devengadas y no pagadas desde el día 24 de mayo de 2021 al 10 de junio de 2021, por 14 días trabajados, por la suma de $387.333.- d) Feriado legal y proporcional adeudados referentes al periodo 29 de abril de 2020 al 10 de junio de 2021, lo anterior por 01 año, 01 mes y 12 días de trabajo, correspondiente a 18 días de feriado y 27 días corridos de remuneración, todo por la suma de $747.000.- e) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $830.000.- d) Indemnización por cinco años de servicios, por la suma de $4.150.000.- e) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, lo cual equivale a la suma de $3.320.000.- II. Que las sumas ordenadas a pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los articulo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida en juicio, regulándose las costas personales en 4 ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5to día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimiento ejecutivo de este Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente sentencia en esta causa, se ordena su registro y archivo, en su oportunidad. Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Observaciones: 1.- Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don MOISES MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintidós Ruc N°  21-4-0350959-8 Rit N° O-336-2021 Magistrado: US. MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES Hora de inicio: 10:25 horas. Hora de término: 11:15 horas. N° registro de audio: 2140350959-8-1346 Administrativo de actas: D

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