AMATISTA INVERSIONES S.P.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO. OFICINA CONCEPCIÓN
Rol
I-145-2021
Fecha
26 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales constatados por los inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la sociedad demandada deben presumirse como efectivos, salvo que la reclamante los desvirtúe en esta instancia. Asimismo, expresa que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega (Art. 1698 del Código Civil). En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo. Luego, es la actora la que debería probar el hecho contrario al presumido. Señala que la presente demanda se dirige en contra de la resolución N° 368 que resolvió mantener las multas N°8645/21/21-1-2-3-4-5-6-, pronunciándose sobre las mismas multas señaladas. En consecuencia, el objeto del juicio sería precisamente la legalidad o ilegalidad de la resolución que se pronunció sobre el reclamo administrativo, y no las multas propiamente tal. Dado lo anterior dice que en estos autos no se podría discutir nuevamente los hechos, tal como lo pretende la actora, sino que solo procede, debatir si la resolución N°368 que resolvió la reconsideración de multa se ajusta o no se ajusta a derecho. Agrega que la demanda tampoco contendría una petición concreta de rebaja de la multa. TERCERO: Que, hecho el llamado a conciliación éste se frustró y por ende se procedió a recibir la causa a prueba en los términos indicados en la respectiva acta de la audiencia, los que se dan por reproducidos en este considerando. CUARTO: Que, las partes rindieron la prueba que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia de juicio y que se reproduce íntegramente en este considerando. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos que se han establecido como no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, con fecha 3 de junio de 2021 se inició el proceso de fiscalizaci
Fundamentos
considerando se pasa a resumir sintéticamente. Indica que se deber tener presente que los hechos infraccionales constatados por los inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la sociedad demandada deben presumirse como efectivos, salvo que la reclamante los desvirtúe en esta instancia. Asimismo, expresa que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega (Art. 1698 del Código Civil). En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo. Luego, es la actora la que debería probar el hecho contrario al presumido. Señala que la presente demanda se dirige en contra de la resolución N° 368 que resolvió mantener las multas N°8645/21/21-1-2-3-4-5-6-, pronunciándose sobre las mismas multas señaladas. En consecuencia, el objeto del juicio sería precisamente la legalidad o ilegalidad de la resolución que se pronunció sobre el reclamo administrativo, y no las multas propiamente tal. Dado lo anterior dice que en estos autos no se podría discutir nuevamente los hechos, tal como lo pretende la actora, sino que solo procede, debatir si la resolución N°368 que resolvió la reconsideración de multa se ajusta o no se ajusta a derecho. Agrega que la demanda tampoco contendría una petición concreta de rebaja de la multa. TERCERO: Que, hecho el llamado a conciliación éste se frustró y por ende se procedió a recibir la causa a prueba en los términos indicados en la respectiva acta de la audiencia, los que se dan por reproducidos en este considerando. CUARTO: Que, las partes rindieron la prueba que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia de juicio y que se reproduce íntegramente en este considerando. QUINTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos que se han establecido como no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, con fecha 3 de junio de 2021 se inició el proceso de fiscalización N°0801/2021/795 en contra de la reclamante por denuncia de trabajadora embarazada que indica separación del servicio no obstante el estado de gravidez en que se encontraba. 2).- Tras la fiscalización se dictó la resolución n°8645/2021/21 de fecha 9 de julio de 2021 mediante la cual se aplicó a la reclamante sanciones administrativas por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, relativas a separación ilegal de trabajadora aforada, no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, entre otras infracciones. 3).- Se presentó reconsideración de esta sanción, la que fue resuelta negativamente mediante resolución n°368 de fecha 29 de noviembre del año 2021. 4).- La trabajadora reclamó de la separación ilegal según consta en causa rit M-556-2021 de este Juzgado del Trabajo, la que fue desestimada por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, recurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174, 201, 446 a 495, 506 y 511 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por Daniel Canteros Rivas, en representación de la empresa AMATISTA INVERSIONES SpA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la Resolución de Multa N°8645/21/21 de fecha 9 de julio de 2021, en las infracciones 3, 4, 5 y 6, manteniendo las n°1 y 2. II).- Que, se rebaja las multa por las infracciones subsistentes en la suma equivalente al 50% de su importe original para cada una de ellas, es decir 35 UTM para la multa 1 y 5 UTM para la multa 2. III) Que, no se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-145-2021 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción veintiséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-145-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por reclamo de multa, compareció el abogado don Daniel Canteros Rivas, con domicilio en la comuna de Hualpén, calle Luis Orrego Luco n°8.746, en representación de la emp
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