Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LÓPEZ/FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD METROPOLITANO

Rol

O-262-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-262-2021, RUC 21-4-0360724-7 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Roberto Ángel López Acevedo, Ingeniero Agrónomo, RUN 12.414.757-3, domiciliado en Avda. Diego Portales N° 1219, Santa Cruz, quien fue asistido y patrocinado por el abogado José Luis Cisterna Faure, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región del Maule, RUT 61.601.000-K, órgano público, representada legalmente por Marlenne Durán Seguel, RUN 13.600.685-1, funcionaria pública y Seremi de Salud, ambas domiciliadas para estos efectos en Edificio Don Jenaro, 2 Oriente 1260, Talca, entidad demandada que fue asistida y patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal del Talca, a través de su Abogado Procurador Fiscal José Isidoro Villalobos García Huidobro, y los abogados Jocelyn Oliveras Aguilera, Claudia Urzúa Jorquera y Martín Rodríguez Salfate, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del demandado, indicando que ingresó a trabajar para la demandada el 29 de junio de 2020, en el contexto de la alerta sanitaria Covid-19, en labores de gestión de residencia sanitaria, en la comuna de Curicó, especialmente en el recinto denominado Hotel Comercio de esta comuna. Sin embargo, conforme a su contrato su empleador se reservó el derecho de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto donde ellos debían prestarse. Añade que el contrato se extendía hasta el 31 de agosto de 2020 o “mientras se encuentre en implementación de la estrategia de residencias sanitarias”. Luego, por medio de un anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2020 este fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2020 o “mientras se encuentre en implementación de la estrategia de residencias sanitarias”. Enseguida, por medio de un nuevo anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2021, este fue prorrogado, por segunda vez hasta la fecha “que se extienda la estrategia sanitaria” agregando su empleador una nueva causal de término “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Refiere que finalmente, un nuevo anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2021, extendió nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2021, agregando una nueva causal de término referida al fin de la alerta sanitaria e incluso unilateralmente, antes de ese evento por cierre de la residencia sanitaria. El demandante, acorde a lo anterior, estima que su relación laboral era de carácter indefinido, ello pues el contrato de trabajo de fecha 29 de junio de 2020, en cuanto a su duración, presenta una evidente falta de indicación de cuando se entiende finalizada la obra. Así, el contrato de trabajo y sus anexos hacen referencias conforme a su amplitud de redacción provocan que el contrato – y los anexos que lo fueron extendiendo – carezcan de una meridiana claridad acerca de la extensión del vínculo laboral, quedando en los hechos esta parte sujeta a la decisión unilateral y arbitraria del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, decisión que puede ser con total independencia de que efectivamente haya concluido íntegramente la faena y atentatoria a la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador. Conforme a lo anterior, su parte estima que el contrato en cuanto a su duración es uno de carácter indefinido. El actor sostiene que la jornada laboral, se regía por lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, y su remuneración alcanzaba el monto de $1.400.000. Precisa que con fecha 10 de agosto de 2021 fue despedido por la demandada aduciendo la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en momento en que se encontraba con licencia médica. La carta de despido fechada en la misma fecha, la que transcribe en la demanda, en su parecer adolece de una serie de imprecisione

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Secretaria Regional Ministerial De Salud, representada por Marlenne Durán Seguel, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones de indemnizaciones y recargos que detalladamente se ha formulado en esta presentación las que da por expresamente reproducidas, con costas. TERCERO: Síntesis de la contestación de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que el demandado contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Lo primero que la demandada sostiene que es controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega que el despido sea injustificado, ya que el actor fue despedido en virtud de la causal del art. 159 N° 5 del C. del Trabajo; se niega que sea procedente el pago de las prestaciones laborales demandadas por el actor; se niega que se haya incumplido con las formalidades legales para poner término a la relación laboral; y se controvierte la suma por concepto feriado proporcional señalada en la demanda, en cuanto a su cálculo. La parte de

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Causa RIT Nº : O-262-2021 Causa RUC Nº : 21-4 -0360724-7 Demandante : Roberto López Acevedo Demandada : Seremi de Salud del Maule Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Curicó, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-262-2021, RUC 21-4-0360724-

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