FISCALIA IQUIQUE C/ GEORGE EDWIN VILLAGRA VILLALÓN
Rol
O-614-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Moisés Pino Pino, quien presidió la audiencia, la Jueza doña Nancy Alvarado González y el Juez don Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° - , R.U.C. - , para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra GEORGE EDWIN VILLAGRA VILLALÓN, cédula de identidad N° - , chileno, nacido el de diciembre de , en Antofagasta, años de edad, soltero, escolaridad segundo medio, camionero, con domicilio en calle Nicolás González N° , Antofagasta. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Francisco Almazán Sepúlveda. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "EL DIA 01 DE FEBRERO DEL 2023 APROXIMADAMENTE A LAS 15.20 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL TRACTO CAMION PLACA PATENTE UNICA JFSY-58 Y SU SEMIREMOLQUE, LOS QUE ERAN CONDUCIDOS POR EL ACUSADO GEORGE EDWIN VILLAGRA VILLALON. AL REALIZAR LA REVISION DEL INTERIOR DE LA CABINA DEL VEHICULO, SE DESCUBRIO QUE EL ACUSADO TRANSPORTABA OCULTO EN EL MISMO, EN EL SECTOR DE LA LITERA UN TOTAL DE 10 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA DE COLOR CAFÉ CON UNA SUSTANCIA VEGETAL EN SU INTERIOR QUE RESULTO SER MARIHUANA, CON UN PESO DE 10 KILOS 650 GRAMOS APROXIMADAMENTE, Y ADICIONALMENTE EN EL COMPARTIMENTO DE HERRAMIENTAS OCULTABA DOS SACOS CON UN TOTAL DE 24 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA CAFÉ CON UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 24 KILOS 250 GRAMOS APROXIMADAMENTE". Código: BHJDXKVRXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo y de la Ley Nº , encontrándose el mismo en grado de ejecución consumado, siendo la participación del acusado la de autor directo e inmediato de conformidad al artículo N° del Código Penal. Estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo del Código Penal, el comiso de las especies incautadas según el artículo del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura y clausura, el Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación cul
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 01 de febrero del 2023, aproximadamente a las 15.20 horas, en la avanzada aduanera de Río Loa, personal del Servicio Nacional de Aduanas fiscalizó el tracto camión placa patente única JFSY-58, el que era conducido por el acusado George Edwin Villagra Villalon. Al realizar la revisión del interior de la cabina del vehículo, se descubrió que el acusado transportaba oculto, en el sector de la litera, un total de 10 paquetes envueltos en cinta de color café con una sustancia vegetal en su interior que resultó ser marihuana, con un peso neto de 9.975 gramos. Además, en el compartimento de herramientas ocultaba dos sacos con un total de 24 paquetes envueltos en cinta café con una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 23.436,2 gramos” UNDÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo ° en relación con el artículo °, ambos de la Ley Nº En primer lugar, los hechos asentados calzan con el verbo rector “transportar” de la descripción típica del artículo ° de aquel cuerpo le
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C/ GEORGE EDWIN VILLAGRA VILLALÓN. RIT: - . RUC: - . TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Moisés Pino Pino, quien presidió la audiencia, la Jueza doña Nancy Alvarado González y el Juez don Francisco Fuenzalida Je
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