FISCALIA IQQ C/ GILMER PALACIOS RAFAELO
Rol
O-890-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad criminal, solicitó que se les imponga 10 años de presidio mayor en su Código: MERQXKTGEWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que cupo a los acusados. La Defensa de Gilmer Palacios, sostuvo que su representado declarará durante el juicio para colaborar con el esclarecimiento de los hechos. A su vez, por el acusado Yuri Solis se solicitó la absolución por falta de antecedentes que demuestren su participación en el delito. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, una vez informados los acusados de sus derechos, decidieron renunciar a aquel que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. Yuri Solís, indicó que venía a trabajar a Santiago a la dirección en Santiago donde vive su hermana. El 6 de marzo de 2023 ingresó por el sector tripartito a Chile por un paso no habilitado, esto, debido a que ya había estado en Chile durante el periodo de la pandemia, pero como no pudo timbrar el documento de salida y salió por un paso irregular, decidió reingresar de esa manera. Luego, desde Arica tomó un bus a Iquique hasta que en el control del Loa los hicieron bajar con los equipajes
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, Piedad del Villar Domínguez (destinada) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300248767-5, R.I.T. 890-2023, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de los acusados Gilmer Palacios Rafaelo, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°14.895.328-7, nacido el 15 de mayo de 1978, 45 años, estudios primarios, casado, agricultor, con domicilio en Calle Sotomayor N°548, Oficina Nº 403, comuna de Iquique y de Yuri Valentín Solís Brioso, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.895.329-5, nacido el 8 de junio d 1971, 49 años, estudios secundarios, casado, albañil, con domicilio en calle San José Nº 7831, La Cisterna, Región Metropolitana, representados, respectivamente, por la abogada Ricardo Rivera Trujillo de la Defensoría Penal Pública y el abogado particular Fernando Lagunas Areyuna. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. El día 7 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 00.45 horas en circunstancias que personal de Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de río Loa, procedió la fiscalización del bus de la empresa Covalle y de sus pasajeros, entre los cuales se encontraban los acusados y utilizando la máquina de rayos x verificaron que en el interior de la maleta que era transportada en ese momento por el acusado Gilbert Palacios Rafael, se mantenía un objeto extraño, indicando el acusado que la maleta le había sido entregada previamente por el coimputado Yuri Valentín Solís Ríos para su traslado conjunto mientras él lo acompañaba . A la revisión de la maleta señalada se les sorprendió transportando en su interior un bulto con forma de bastidor confeccionado en fibra y cinta adhesiva, el cual contenía una sustancia en polvo que resulto ser cocaína con un peso de 4 kilos 670 gramos aproximadamente por lo que se procedió a sus detenciones. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al no concurrir causales que puedan modificar la responsabilidad criminal, solicitó que se les imponga 10 años de presidio mayor en su Código: MERQXKTGEWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Gilmer Palacios Rafaelo, cédula de identidad para extranjeros N°14.895.328-7 y a Yuri Valentín Solís Brioso, cédula de identidad para extranjeros N° 14.895.329-5, ya individualizados, sin costas, respectivamente, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a cada uno más el pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 7 de marzo de 2023, alrededor de las 0:45 horas, en la avanzada aduanera del rio Loa, de la
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1 Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, Piedad del Villar Domínguez (destinada) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efe
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