RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL
Rol
I-6-2021
Fecha
3 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y otórgale oportunidad de exponer argumentos para extinguir la responsabilidad o aportar antecedentes para desvirtuar los hechos constatados. Agrega que tampoco existió un procedimiento formal de corrección de la infracción, existiendo solo una consulta vía correo eléctrico, alegando la inexistencia de concesión de un plazo para aquello. Luego, respecto de la multa N° 1, manifiesta que fue sancionado por no pagar las cotizaciones previsionales de Jocelyn Gutiérrez y Miriam Navarrete, en los periodos que se señalan fundado en que el contrato de trabajo de estas trabajadoras estuvo suspendido, habiéndose solicitado el beneficio de la Ley N°21.227 y, estimándose infringido el artículo 5 de la Ley N°21.247 y artículo 3 inciso 3° de la Ley N°21.227. Sobre ello, indica que las trabajadoras hicieron uso de la licencia preventiva parental regulada en el artículo 1 a 3 de la Ley N°21.247. De este modo, no siendo efectivo que dichas trabajadoras hubieren suspendido el contrato de trabajo conforme el artículo 4, con los efectos indicados en artículo 5 de la ley indicada. El beneficio al que podían acogerse las trabajadoras era el de suspensión del contrato de trabajo por razón de cuidado de menor y que está regulado en la Ley N°21.247 y no en la Ley N°21.227. Agrega, que al tiempo de dictarse la resolución de multa, no existía el hecho que habría sido constatado. No existía al 25 de noviembre de 2021 cotizaciones de cesantía impagas respecto de estas trabajadoras. Por otra parte, la sanción abarca una fecha posterior a la de la resolución pronunciada. En relación con la multa N°2, explica que fue sancionada por efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora de cesantía, al no contener la planilla de cotizaciones el total de remuneraciones imponibles mensuales y respecto de las trabajadoras que se señalan y por los periodos que se indican. Sobre esta multa, aclara que efectivamente incurrió en un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Rendic Hermanos S.A, quien interpone reclamo judicial respecto de la Resolución de Multa N° 1799/21/11, de fecha 25 de noviembre de 2021, impartida por la Inspección Provincial del Trabajo de Angol, sosteniendo, en lo medular, la ilegalidad del procedimiento administrativo de fiscalización, además del incurrir en un error de hecho en la constatación de los hechos, y por ello, solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución de multa o en subsidio su rebaja, con costas. SEGUNDO: Por su parte, la contraria expresa en síntesis, que actuó conforme a derecho, alegando la presunción de legalidad, no incurriendo en un de hecho en la constatación de los presupuestos fácticos y por ello, se cursa la resolución de multa que se reclama. Solicita se rechace la acción, con costas. TERCERO: Que la prueba rendida por los intervinientes, consistió únicamente en prueba documental de folio 16 y 21, la que se encuentra debidamente digitalizada en el sistema computacional, en la orientación adecuada y legible, cuyo registro de incorporación da cuenta el acta de audiencia de juicio encontrándose íntegramente respaldada en el registro de audio del comparendo, la que se tiene por reproducida. CUARTO: Sobre la ilegalidad del procedimiento de fiscalización. Resulta necesario para determinar si existió un procedimiento vulneratorio al principio de contrariedad, el de no formalización y de transparencia, si efectivamente se efectuó el procedimiento de fiscalización en cumplimiento a la bilateralidad y al derecho a defensa, mediante la realización de información de la existencia de la fiscalización, la materia que se investigaba, la realización de entrevista al empleador y la concesión de plazos para su defensa y/o corrección de infracción. Para ello, se advierte del expediente de fiscalización N°902/2021/467, un acta de activación de fiscalización de 25 de octubre de 2021, iniciada por el solicitante dirigente sindical don Cesar Andrés Henriquez Seguel, otorgándose como antecedentes a fiscalizar relativo a las licencias no pagadas desde septiembre de 2021 de las trabajadoras afectadas, Jocelyn Lorena Gutiérrez Jarra y Miriam del Pilar Navarrete Morales. Describe que el concepto a fiscalizar dice relación con crianza protegida, el no pago del empleador de cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante la vigencia de la suspensión por motivos de cuidado del menor. El fiscalizado, es Rendic Hermanos S.A. de esta manera, corresponde el estudio de los correos electrónicos y su contenido. De los antecedentes, se inicia el proceso por correo electrónico de 02 de noviembre de 2021 dirigido a dt.notifica.unimarc@unimar.cl cuyo asunto indica “notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N°902.2021.467 y detalla que se ha iniciado el procedimiento de fiscalización indicado en el asunto correo, indicándose, que encuentra en el documento adjunto denominado “notificación de inicio de procedimiento de fiscalización”,
Fallo
Por tanto, a la época de devengarse la obligación, esta no fue cumplida por el empleador. Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 21.227 y no habiendo prueba en contrario, ambas trabajadoras mantenían las exigencias para la suspensión del contrato de trabajo en concordancia a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley N°21.247; que a su vez, en su artículo 5, dispone en su inciso final la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la vigencia de suspensión del contrato, circunstancia que no se acredita, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes que analiza la documentación que se ha aportado en juicio. En consecuencia, la alegación de incurrir en un error en los presupuestos fácticos para cursar la resolución de multa, es improcedente y debe ser rechazada. SÉPTIMO: La sanción administrativa relativo a la segunda multa, dice relación con efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de cesantía no contener la planilla de cotizaciones total de las remuneraciones imponibles mensuales, cotizaciones que no han sido pagadas en el mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas, de las trabajadoras Jocelyn Gutiérrez jara , Miriam Navarrete Morales y Claudia Sáez Vázquez. Lo primero es determinar, conforme a derecho, es la efectividad de pago errónea o incompleta de cotizaciones respecto de las
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Angol, a uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS. Comparece a folio 1, Rendic Hermanos S.A, sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Av. O’Higgins 1257, comuna de Angol, quien interpone reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de don Kanfuff León Rojas, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Tr
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