1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIOS CON COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L.

Rol

O-5887-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña LUISA FERNANDA RÍOS GIRALDO, colombiana, encargada de local, C.I. N° 26.096.837-8, domiciliada en calle El Roble N° 183, comuna de Melipilla, región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por Despido injustificado, Nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR SAN MARTÍN VILLARROEL, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. San Pablo N° 8351, block 6, dpto. N° 102, comuna de Pudahuel, y como co-empleador en contra de OSCAR ANTONIO SAN MARTÍN VILLARROEL, como persona natural, cédula nacional de identidad N° 16.510.029​8, con domicilio para estos efectos en Av. San Pablo N° 8351, block 6, dpto. N° 102, comuna de Pudahuel, solicitando que se declare el despido Injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y decrete el cobro de las prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inicio prestación de servicios el 23 de junio del año 17, para desempeñarse como TEAM SERVICIO, en las dependencias del molde Melipilla, en 1 local denominado Ten Rolls, dedicado a la venta de Sushi. Sus funciones eran las de cajera y durante cocina, siendo ascendida el año 2019 encargada de local. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $500.000. Menciona que el pago de las remuneraciones las realizaba don Oscar Antonio San Martín Villarroel, y daba las órdenes a cada uno de los trabajadores, administraba y controlaba el local comercial, conforme lo anterior menciona que con el objeto de eludir las obligaciones laborales este último crea la figura de la empresa comercial Oscar San Martín E.I.R.L. Agrega que comenzó a prestar servicios para don Oscar Antonio San Martín Villarroel el 1 de enero del año 2019, quien fue la persona que la contrató p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes y de la calidad de coempleadores de los demandados. Tipo de contrato, jornada, funciones y remuneración pactada. 2. Existencia de algún subterfugio que altere la individualización de la empleadora. 3. En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido, de los incumplimientos de la empleadora y de haber cumplido con las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones del actor. 5. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones reclamadas como adeudadas. 6. Efectividad de haberse otorgado o compensado el descanso correspondiente de feriado reclamado. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 23 de junio de 2017. 2. Certificado de vigencia de contrato de fecha 27 de agosto de 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de agosto de 2019. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP PLAN VITAL, de fecha 01 de julio de 2021. 5. Certificado de cotizaciones obligatorias, emitido por FONASA, de fecha 01 de julio de 2021. 6. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFC CHILE S.A, de fecha 01 de julio de 2021. 7. Constancia emitida por la dirección del trabajo Nº 78421 Confesional: Se cite a absolver posiciones a don OSCAR SAN MARTÍN VILLARROEL, cédula de identidad Nº 16.616.994-1, en su calidad de demandado y representante legal de la empresa demandada COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L, bajo apercibimiento legal. No compareciendo a la audiencia, el tribunal en sentencia definitiva podrá tener como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, si así se estima conveniente y su mérito probatorio no se ve controvertido con algún otro medio de prueba. Testimonial: 1.- Luis Eduardo ríos Montoya, Rut 26.314.433-3 2., conforme declaración que consta en audio. Exhibición de documentos: I. COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L: 1. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 2. Libro de remuneraciones del periodo noviembre de 2020 a marzo de 2021. 3.- Las últimas tres liquidaciones de remuneraciones del actor. 4.- Contrato y anexos del trabajador. 5.- Carta de despido, comprobante de envío de carta certificada, y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por la Dirección del trabajo. 6.- Escritura de constitución de sociedad COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L. No se produce la exhibición, por lo que se podrá tener por acreditadas las alegaciones que hubiese realizado la demandante en la demanda respecto de estos documentos o al momento de solicitar la exhibición. TERCERO: Que, al no haberse contestado la demanda, y re

Fallo

por tanto, el despido es nulo. C. Que el despido es injustificado, indebido e improcedente, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. D. Que la empresa COMERCIAL OSCAR SAN MARTÍN E.I.R.L y OSCAR ANTONIO SAN MARTÍN VILLARROEL, deben ser consideraros como co-empleadores. E. Que, atendido lo anterior, solicito se ordenar el pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de 500.000. 2. Indemnización por años de servicios (4 años) por la suma de $2.000.000. 3. Recargo del 50% a la indemnización por año de servicios por la suma de $1.000.000. 4. Feriado legal (41 días corridos) correspondiente al periodo que median entre marzo de 2019 a marzo de 2021, por la suma de $683.333. 5. Remuneración pendiente, adeudando la demandada el pago de los 20 días trabajados del mes de marzo de 2021, correspondiente a la suma de $333.333. 6. Se declare la NULIDAD DEL DESPIDO, por encontrase impagas mis cotizaciones previsionales por el periodo señalado en el punto C de este libelo. 7. SANCIÓN POR LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que, como consecuencia de la declaración de lo precedente, se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración mensual de $500.000. 8. Pago de cotizaciones Subsecuente con lo anterior la demandada deben ser condenadas al pago de 1) cotizaciones previsionales, en la AFP P

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña LUISA FERNANDA RÍOS GIRALDO, colombiana, encargada de local, C.I. N° 26.096.837-8, domiciliada en calle El Roble N° 183, comuna de Melipilla, región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por Despido injustificado, Nulidad de despido, y

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