MEZA/SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LTDA.
Rol
T-145-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 145-2021, don LUIS ALBERTO MEZA CUEVAS, cédula nacional de identidad 9.176.868-8, casado, chileno, con domicilio Pasaje 02 Oriente 2670 de la comuna de Temuco, interpone demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de la SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LIMITADA., rol único tributario Nº 76.133.027-6, representada para estos efectos por Gabriel Albistur Gómez, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.735.668-K, ambos con domicilio en Cataluña Nº 1118, Concepción y solidaria o subsidiariamente según se determine a FERROCARRILES DEL SUR S.A, también denominado con sus nombres de fantasía “EFE SUR, O FESUR” Rol Único Tributario: 96.756.310-2, representado por don Nelson Emiliano Hernandez Roldan, run 7.967.866-K, o quien tenga la calidad de tal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Barros Arana 191, Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar funciones desde el 01 de octubre del 2019 para la empresa de seguridad Sociedad C & A Seguridad Limitada, para realizar labores de guardia de seguridad en dependencia de EFE SUR que se encuentra en Barros Aranas 191 la comuna de Temuco, cumpliendo una jornada laboral constitutiva con turnos rotativos que abarcaban que día por medio 07:00 a 15:00- 15:00 a 23 horas, con contrato de naturaleza indefinido y se les daban 4 días libre, por C y A, pero en estos días tenían que trabajar por la empresa que tenían los socios de su empleador denominada Patagonia Security Service SPA de 11:00pm a 7:00 am del día siguiente. Agrega que nunca tuve una carta de amonestación en su contra, aludiendo malos tratos, o faltas de respeto, por lo cual recién hasta la fecha de despido le comunican una serie de hechos que nunca antes habían sido una problemática. Es más
Fundamentos
fundamentos con el objetivo de justificar su decisión este no puede caer en una serie de acusaciones que importan una afectación al prestigio que tiene una persona con su entorno y que puede afectar a la valoración personal que un individuo tiene ante la sociedad y que puede desencadenar en un menosprecio asimismo. Más aún cuando se pueda visualizar que las imputaciones de incumplimiento que se le están acusando no corresponden si quiera a obligaciones indicadas en el contrato de trabajo y adjunta copia digitalizada de la carta de despido En subsidio: despido injustificado. En el evento improbable de que la Denuncia en procedimiento de Tutela laboral no sea acogida, interpone, demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LIMITADA y solidaria o subsidiariamente según se determine a FERROCARRILES DEL SUR S.A,, ambos ya individualizados. todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas en lo principal de esta presentación, consideraciones ambas que -por cuestiones de economía procesal- solicita tenerlas por total e íntegramente reproducidas. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por deducida en procedimiento de tutela laboral, acción de tutela laboral por infracción al derecho a la honra y en subsidio tener por deducido, acción de Despido Injustificado, cobro de prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LIMITADA; solidaria o subsidiariamente según se determine a FERROCARRILES DEL SUR S.A, y sean condenadas al pago de las siguientes prestaciones o lo que se establezca de acuerdo amerito de autos: En caso de acogerse la tutela laboral: Que mantuvo una relación laboral desde el 01 de octubre del 2019 hasta el 20 de octubre del 2021. Que el despido y término de contrato del cual ha sido objeto el denunciante por parte de la denunciada, ha vulnerado sus derechos fundamentales, como el derecho a la Honra, o alguna de las nombradas garantías y derechos, según se estime pertinente. Adoptar las medidas pertinentes para la reparación de la conducta lesiva del derecho, en especial el derecho a la honra. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por las siguientes sumas, o las que se determine en méritos de autos: • Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el máximo legal, esto es, 11 meses 9 de la última remuneración mensual, por $ 5.113.625.- • Pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo $464.875.- • Pago de Indemnización por años de servicio (2 años) $ 929.750.- y Aumento del 80%, letra c), art. 168 $ 743.800.- •Remuneración mes de octubre 2021 $309.917.- •Feriado legal del 2019-2020:$ 325.413.- • Feriado legal 2020-2021: $325.413.- • Reajustes e intereses • Que se condene a la contraria al pago de las costas de la causa. En el caso que no se acoj
Fallo
por lo expuesto se señala que ello no es efectivo, negándose por completo todas las imputaciones que al efecto se indican en la denuncia de autos y no existe ni se vislumbra ningún hecho o circunstancia que permita unir el despido con la vulneración que acusa y de igual forma no es correcta la base de cálculo que plantea la demandante para efectos del cálculo de indemnizaciones. Por lo que pide en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por contestada la demanda de autos y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. EN EL PRIMER OTROSI: Hans Laurie Fuentes, abogado, en representación de SOCIEDAD C & A SEGURIDAD LTDA. representada legalmente por don Gabriel Albistur Gómez, empresario, todos domiciliados en calle O’Higgins 940, oficina 803, Concepción contestando la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don LUIS MEZA CUEVAS, guardia de seguridad, domiciliado en 2 oriente 2670, Comuna de Temuco, en contra de su representada, solicitando desde ya que ella sea desestimada en todas sus partes, con costas, con fundamento en que es efectivo que ingresó a trabajar el día 01 de octubre de 2019, como guardia de seguridad para prestar servicios para EFE SUR, en la ciudad de Temuco y su contrato de naturaleza indefinido. Sin embargo no es efectivo que el término de la relación laboral se produjo en las circunstanc
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Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 145-2021, don LUIS ALBERTO MEZA CUEVAS, cédula nacional de identidad 9.176.868-8, casado, chileno, con domicilio Pasaje 02 Oriente 2670 de la comuna de Temuco, interpone demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsi
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