GONZALEZ/MONRABAL CHILE SPA
Rol
O-44-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Fue contratado con fecha 04 de septiembre de 2017 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa MONRABAL CHILE SpA. con el cargo de Cubicador para desempeñarse en las instalaciones de la empresa o en el establecimiento que Monrabal Chile SpA determine. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de 45 hrs semanales de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hrs,
Fundamentos
considerando un descanso entre la jornada de 1 hora para colación. Naturaleza del Contrato de Trabajo: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste en primer término era a plazo hasta el día 3 de octubre de 2017, posteriormente pasó a ser indefinido. Con fecha 1 de mayo de 2019 a través de un anexo de contrato se modificaron las clausulas primera y cuarto del contrato en donde pasó a tener el cargo de Coordinador Bim, y se modificó su remuneración. El día 15 de abril de 2020, firmó anexo de contrato de trabajo en donde le trasladan a la obra Normalización Hospital Villarrica, en la que estuvo hasta el mes de diciembre de 2020. Posteriormente fue reasignado a la Obra Hospital de Curicó hasta febrero de 2021, para posteriormente ser asignado a teletrabajo y semipresencial en las oficinas de Monrabal a cargo de diversas obras activas de la empresa. Con fecha 1 de mayo de 2021 fue trasladado a prestar servicios a la Obra denominada Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, en la Región de Valparaíso. Remuneración: Sueldo Base: $1.000.000 Gratificaciones: $129.240 Colación $100.000 Movilización: $100.000 TOTAL: $1.329.240 EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE DON JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ BORJAS: Mientras se encontraba desempeñando sus labores en el Hospital de Quillota, le enviaron carta de despido con fecha 30 de junio de 2021, en donde, le informaban que se le pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, el cual es “necesidades de la empresa”, debido al término de la obra denominada Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, con N° de contrato C-CL-IQ-00839- 00839-10060, entre Monrabal y su mandante Constructora Sacyr, contrato al cual había sido asignado por parte de la Empresa. Conforme Ud. –señala la comunicación de despido - está plenamente enterado, este contrato llegó a su fin, no existiendo más encargos por parte del mandante para esta obra. Esta situación obliga a que la empresa no pueda seguir manteniendo la misma cantidad de trabajadores ante la imposibilidad de la prestación de los servicios. Posterior a esto, el CONSORCIO HOSPITAL QUILLOTA PETORCA con fecha 30 de junio del presente año, le paga un finiquito por subrogación, en el cual solo se indemniza por el periodo en el cual prestó servicios para el Hospital, que en su caso corresponde desde el 1 de mayo de 2021 al 30 de junio del 2021. LO QUE DEBIERON PAGAR INDEMNIZACIÓN AÑOS DE SERVICIO $5.316.960 INDEMNIZACIÓN SUST. AVISO PREVIO $1.329.240 FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL $1.546.000 DESCUENTO SERGURO DE CESANTÍA $748.922 TOTAL $7.443.278 LO QUE PAGARON POR SUBRROGACIÓN INDEMNIZACIÓN VOLUNTARIA $2.020.000 TOTAL $2.020.000 COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA ISNPECCIÓN DEL TRABAJO Realizó el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo con fecha 7 de julio del presente año, debido a que el empleador no pagó el finiquito respectivo con las sumas reclamadas. Se realizó el comparendo por vía remota , según acta
Fallo
fallo que rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, ROL N 10.6363 de 2014, de fecha 11 de marzo de 2015 y sostiene: “ Esta Corte entiende que la razón de la desvinculación debe apoyarse en hechos específicos y no genéricos, puesto que las normas que transcribe el articulo 161 del código del trabajo, deben leerse a la luz de lo que prescribe el articulo 454 N 1 inciso segundo que señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición probatoria, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del mismo.” mismo.” En el mismo orden de ideas, nuestro máximo tribunal también ha establecido que “En esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la cata de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la ultima norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despidos, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del articulo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos
Texto Completo (Preview)
Quillota, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal, compareció JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ BORJAS, Venezolano, Arquitecto, con domicilio en Av. Portugal número 373, depto.146, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, cédula de identidad número 25.527.895-9, e interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones
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