Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARRASCO CON CURIFOR S.A

Rol

O-321-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la referida causal consisten en que Ud. no ha asistido, así como tampoco se ha comunicado con la empresa para entregar alguna justificación de su inasistencia al lugar de trabajo desde el día 26 de mayo a la fecha.” DESPIDO INDEBIDO. La carta de despido imputa haber faltado a sus funciones desde el día 26 de mayo al 28 de mayo de 2021, fecha esta última en que se extiende la carta de despido. El único día que don Rodrigo Carrasco Flores faltó a trabajar fue el miércoles 26 de mayo, en consideración a que se sentía muy mal, producto de un profundo cansancio, agotamiento que padecía producto del estrés a que estaba sometido, por lo que su ausencia se encuentra justificada. El día jueves 27, viendo que su estado de salud se mantenía concurrió a un centro médico, siendo atendido por el doctor Jorge Argüello Garzón quien le diagnosticó Stress Multifactorial y le indicó reposo por cinco días a partir del día 27 de mayo. Claramente la causal formal de despido que invoca el ex empleador no se ajusta a derecho en atención a que esta causal exige para su configuración la ausencia de “dos días seguidos” y un máximo de tres en un mismo mes, y que estas sean injustificadas, circunstancias que, por cierto, no se dan en la especie según se ha relatado, por lo que su despido es a todas luces indebido tanto en los hechos como en los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se le imputan. En efecto, la ausencia del día jueves 27 de mayo, se encuentra debidamente justificada, por la prescripción médica señalada. Pese a no estar especificado en la ley lo que se debe entender por causa justificada, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que se está en presencia de una causa justificada cuando ha ocurrido un hecho, que atendida su naturaleza o entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal, no limitándose el hecho a una enfermedad, así como tampoco debe acreditarse necesariamente con una licencia médica, ya que para su acreditación puede utilizarse en cualquier medio probatorio. Encontrándose su salud quebrantada, su ausencia estuvo justificada por una prescripción médica válidamente otorgada por un profesional facultado para ello y, en consecuencia, don Rodrigo Carrasco Flores no ha incurrido en la causal de despido disciplinario invocada por su empleador para su despido. Solicita

Fallo

en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; solicitan se sirva tener por interpuesta demanda por Despido Indebido en contra de CURIFOR S.A., ya individualizado, darle tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido es indebido y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $680.983.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.490.813.- por concepto de Indemnización por años de servicio c) $5.992.650.- por concepto de aumento del 80% que prescribe el artículo 168 letra c, del Código del Trabajo. d) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda, solicita el rechazo de la acción deducida, de acuerdo a los antecedentes que expone: Capítulo I Hechos no Controvertidos De conformidad a lo preceptuado en el artículo 452, inciso 2º del Código del Trabajo, se reconocen en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por el demandante de autos en su libelo pretensor, debiéndose tener por no controvertidos: 1. Que el actor ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 11 de junio de 2005. 2. Que el actor debía desempeñar las funciones de vendedor de repuestos. 3. Que sus labores las desempeñó en la sucursal de su representada que mantiene en Chillán. 4. Que fue despedido el día 28 de m

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido DEMANDANTE: RODRIGO ANDRÉS CARRASCO FLORES DEMANDADO: CURIFOR S.A RIT: O-321-2021 RUC: 21- 4-0356558-7 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Garrido Coloma y Hugo Vásquez Ibáñez, abogad

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