Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GRAU AGLOMERADOS DE HORMIGÓN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO.

Rol

I-13-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Que la empresa se encuentra funcionando desde el mes de junio, (...) y operando con el 50% de su personal, 5 con acuerdo de teletrabajo y el resto acogido a la AFC.; y b) La empresa presente certificado de la Municipalidad de Nogales a quienes abastece con material para proyecto en construcción de viviendas sociales “Jardines de Nogales”, asimismo se presenta certificado que su representada es proveedora de la referida Municipalidad, para distribuir obras del Ministerio de Obras Públicas. Expone que la empresa si bien es una empresa esencial, solo operaba de esa forma en determinadas áreas, en primer lugar por los servicios que se prestaban, y con determinados clientes, y en segundo lugar con el objeto primordial de resguardar siempre la salud de sus trabajadores, ya que una dotación de gente menor era mucho más seguro que operar al 100%. Así las cosas el trabajador aludido en estos autos se desempeñaba en el área de control de calidad de tejas, área que no formaba parte de las áreas esenciales de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, y como antecedente adicional el cual fue debidamente expuesto en su presentación de reconsideración de multa, cabe hacer presente que con fecha 29 de julio, mediante correo electrónico enviado por su representada al trabajador, se le informa, la posibilidad de su reintegro al trabajo a partir del día lunes 3 de agosto, con una modificación temporal en sus funciones, suscribiendo el correspondiente anexo de contrato, el cual indicaría expresamente que las labores serían temporales, hasta que la autoridad decretara el término del estado de cuarentena y vuelva a la normalidad su línea de producción. Con todo, se le indicó en el referido mail, el cual fue debidamente acompañado en la reconsideración de multa, que tiene la plena facultad de no acceder a lo propuesto, toda vez que la comuna donde reside, también se encuentra en condición de cuarentena total. En esa misma fecha el trabajador, en respuesta del correo enviado p

Fundamentos

motivos expuestos, y tomando el tribunal en consideración que su representada no se encontró en ningún momento infringiendo la normativa legal respectiva, apela al criterio de este Tribunal, solicitando que la multa reclamada sea dejada sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal o a la suma que el tribunal estime prudencialmente. Luego, en relación a la confirmación de la resolución de multa Nº3151/20/9-2, solicita que se tengan por expresamente reproducidos todos y cada uno de los argumentos expuestos con anterioridad, solicitando que la multa reclamada sea dejada sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal o a la suma que el tribunal estime prudencialmente. Finalmente, respecto a la confirmación de la resolución de multa Nº3151/20/9-3., señala que su parte está en total desacuerdo a lo resuelto, toda vez que acompañó en su oportunidad, comprobante de pago, correspondiente a las cotizaciones previsionales en la AFP Provida del mes de mayo de 2020. (Diferencia al considerar 30 días de remuneración imponible). De dicho comprobante de pago se desprende inequívocamente que desde la fecha de la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, se corrigió conforme a lo instruido por la autoridad, procediendo al pago de la diferencia de las cotizaciones previsionales del trabajador en comento. De esta forma se ha dado cumplimiento a lo instruido por la dirección de inmediato, por lo que procede acceder a la rebaja de la multa en un 50%, o lo que el tribunal estime pertinente. En el petitorio, solicita tener por deducido reclamo judicial de multa, acogerlo en todas sus partes, declarando que ella debe quedar sin efecto, o reducirla a su mínimo legal o a la suma que el tribunal estime prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Contestación en rebeldía. Atendido que la reclamada no contestó dentro de plazo, en los términos establecidos en el artículo 452 del Código del Trabajo, se tuvo por contestada la reclamación en rebeldía. TERCERO: Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a las partes a conciliación. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que, la Inspección del Trabajo de San Bernardo dictó la Resolución de Multa N°3151/20/9 con fecha 28 julio de 2020 cursando multas por lo siguiente: a. Resolución de Multa N°3151/20/9-1 por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo consistente en el control de calidad período 18 de mayo al 28 de julio de 2020, respecto del trabajador Andrés Reyes Silva, lo que constituye infracción al artículo 7 y 506 del Código del Trabajo. b. Resolución de Multa N°3151/20/9- 2, por no pagar remuneraciones del periodo 18 de mayo al 28 de julio de 2020, respecto del trabajador Andrés Reyes Silva por el periodo que no se le otorgó el trabajo convenido en su contrato de trabajo, lo que constituye infracción al artículo 55 inciso primero en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. c. Resolución de Multa N°3151/20/

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por doña Dayana Rubilar Meza, abogada, en representación de la empresa GRAU S.A. AGLOMERADOS DE HORMIGON, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPO, en relación a la Resolución N°25, de fecha 10 de febrero de 2021, manteniéndose lo resuelto respecto de las Multa N° 1313/3151/20/9-1, 2 y 3. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2021 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Dayana Rubilar Meza, abogada, en representación de la empresa GRAU S.A. AGLOMERADOS DE HORMIGON, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Grau Bonet, empresario, con domicilio en Santa Margarita N°01877, comuna de San Bernardo, de conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo, i

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