MARTÍNEZ/IMPORTADORA Y COMERCIAL GATE BUSINESS LIMITADA
Rol
O-5665-2021
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de su representada (previos a que dicha Liquidadora asumiera su cargo), no se encuentra en condiciones de allanarse a los hechos descritos en la demanda, razón por la cual niega expresamente la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, siendo carga procesal del actor acreditar sus dichos a este respecto. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: CONVENCION PROBATORIA 1.Que la demandada Importadora Y Comercial Gate Business Limitada se encuentra en proceso en proceso de liquidación concursal ante EL 19° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-14069-2020 y la resolución fue dictada 28 de mayo de 2021. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7°del código del trabajo, su caso fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada. 2. En caso de existir relación laboral , época y circunstancias que rodearon el término de los servicios y en su caso si la demandada dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del código del trabajo o por el contrario, si éste correspondió a un despido verbal. 3. En caso de existir relación laboral, efectividad de adeudarse el feriado legal demandado, en su caso monto adeudado. 4. En caso de existir relación laboral, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social a la época del término de los servicios. CUARTO: Que la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA emitido con fecha 15 de septiembre de 2021 2. Certificado de deuda de cotizaciones ISAPRE BANMEDICA emitido con fecha 15 ́ de septiembre de 2021 3. Liquidación de sueldo de fecha 30 de noviembre de 2018 TESTIMONIAL Mauricio Chacana Ortiz 10125177-2 la Curaña n° 510 Quilicura, quien previamente j
Fundamentos
fundamentos que expone: Sostiene que con fecha 12 de noviembre del año 2012, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para su ex empleadora, Importadora y Comercializadora Gate Business Ltda., según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, el cual tiene el carácter de indefinido, como jefe de producción y una remuneración de $1.420.000.- Afirma que el día 30 de noviembre de 2020 su empleador le comunica verbalmente el término de su relación laboral, en donde se le informa que ya no es necesario la prestación de sus servicios para la empresa, sin mayor justificación, e indicándome que le pagarían su finiquito en cuotas prontamente. Refiere que el demandado sólo se limitó a comunicar verbalmente e indirectamente el término de nuestra relación laboral, no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Sostiene que en consecuencia el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Agrega que tampoco se ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales.
Fallo
Por lo expuesto pide, tener por deducida demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador Importadora y Comercializadora Gate Business Ltda., Rol Único Tributario Nº 76.849.300-6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Sergio Muñoz Farías, cuya profesión u oficio desconoce y todos domiciliados Barón de Juras 5318, comuna de Conchalí, acogerla a tramitación y declarando en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; condenando en consecuencia a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 8 años, la suma de $11.360.000. b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.420.000. c) Recargo legal del 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo por la cantidad de $5.680.000. d) Feriado legal de los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2019 al 01 de enero de 2020 por la cantidad de $1.420.000. e) Se declare que la demandada debe pagar las cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral según liquidación a practicar. f) Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. g) Que lo adeudado deberá pagarse co
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don LUIS OSVALDO MARTÍNEZ DUARTE, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 10.090.031-9, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador Importadora y Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica