FAENADORA DE CARNES VICTORIA S.A./INSPECCION DEL TRABAJO MOLINA
Rol
I-2-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se cursó la multa fue por la no realización de la reunión del comité paritario en tiempo y forma. HECHOS A PROBAR: · Efectividad de haberse acreditado a la Dirección del Trabajo que se dio cumplimiento íntegro de las disposiciones legales, convencionales o arbitrarias cuya infracción motivó la sanción impuesta, o haberse acreditado el manifiesto error de hecho en la imposición de la multa. · Existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Hechos y circunstancias. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE MEDIOS DE PRUEBA. PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de resolución de multa 8580/2021/26. 2.- Copia de resolución de formulario de reclamo y anexo. 3.- Copia de resolución n°1, de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, que acoge parcialmente reclamación de multa. 4.- Set de 4 correos electrónicos que cita a reunión, 29-06-2021, 28 de agosto de 2021, 27 de julio de 2021 y 25 de mayo de 2021. TESTIMONIAL: Declararon bajo juramento los siguientes testigos: 1.- Juan Alfonso Bustos Gaminao, RUT 14.073.764-K Presidente Comité Paritario 2.- Marcelo Esteban Cisternas Benítez, RUT 13.514.716-8 Jefe de Mantención y miembro de Comité Paritario PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.- Expediente de fiscalización, caratula de informe 903.2021.138 2.- Informe de exposición 903.2021.138 3.- Resolución de multa administrativa 8580.2021.26 4.- Activación de fiscalización 903.2021.138 5.-Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 6.-Antecedentes verificados en la fiscalización y anexo 2 7.- Resolución N°1, de fecha 28 de enero 2022 y correos de notificación 8.- Reconsideración de multa 8580.2021.26 y su documentación. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Los abogados de ambas partes realizan observaciones a la prueba. SE DICTA SENTENCIA INMEDIATA, CON TRANSCRIPCIÓN DE LO RESOLUTIVO: De acuerdo a facultad establecida en el artículo 27 del acta 98-2009, se procede a dictar sentencia de manera inmediata, trascribiéndose lo resolutivo de la misma.- DICTACION DE SE
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 184, 456, 459, 495, y 500 del Código del Trabajo, DFL 2 del año 1967, artículo 16 inciso 1° Decreto Supremo 54 de 1969 y demás normas pertinentes se declara: 1° Que se acoge la reclamación judicial interpuesta en este proceso por FAENADORA DE CARNES VICTORIA S.A, representada por doña MARIA ANGELICA VASQUEZ ALDUNATE, Cédula de Identidad N°7.082.650-K, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA., representada por doña YILDA SANDOVAL REYES, cédula de identidad N° 13.580.493-2., y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°1 de fecha 28 de enero 2022, dejándose en consecuencia sin efecto la multa N°8580/2021/26. 2° Que no se condena a la parte reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT I-2-2022. Resolvió doña KATERINE LAVANDEROS CURAQUEO Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Victoria. Juzgado de Letras y Familia de Victoria, ubicado en calle Condell N° 801, Victoria, fono: 45-2841285, correo electrónico jl_victoria@pjud.cl
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Victoria, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. RUC 22-4-0385472-0 RIT I-2-2022 MAGISTRADO KATERINE LAVANDEROS CURAQUEO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MUB HORA DE INICIO 11:44 HORA DE TERMINO 14:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0385472-0-0208- 250322-00 PARTE RECLAMANTE FAENADORA DE CARNES VICTORIA S.A, RUT 99.553.190-9 RE
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