DI NINO/COMERCIAL VITACURA S.A.
Rol
O-7600-2019
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANGELO GIANSTEFANO DI NINO GARCIA, cédula nacional de identidad N°26.540.507-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y declaración de co-empleador en contra de su ex empleadora COMERCIAL VITACURA S.A., del giro de su misma denominación, R.U.T.: 76.451.929-9, representada legalmente por CHRISTIAN RIFFO BAZÁN, RUN. 14.044.974-1, ambos domiciliados en Vitacura N°9607, Comuna de Vitacura; asimismo en su calidad de unidad económica en contra de BAR CONSTITUCIÓN SpA, del giro de su misma denominación, R.U.T. 76.522.432-2, representada legalmente por JOSÉ LUIS RIFFO DÍAZ, RUN. 8.409.647-4, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue N°364, comuna de Providencia; y por último en contra de doña FABIOLA MERCEDES CASTRO PINTO JUSTINIANO, ignoro profesión, RUN. 14.717.256-7, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N°1501, Local T-105, comuna de Cerrillos, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Comercial Vitacura S.A. con fecha 22 de noviembre de 2018, sin que fuera escriturado contrato de trabajo, formalizándose dicho vinculo por escrito a partir del día 1° de marzo de 2019 sin perjuicio, que el vínculo de subordinación y dependencia se inició el día antes aludido. Expone que fue contratada para desempeñar la función de ayudante de cocina, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales que eran distribuidas mediante turnos rotativos, de lunes a sábado, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios por la suma de $400.000 mensuales. Durante todo el período laboral en que prestó servicios a la empresa demandada, recibió instrucciones de las siguientes personas: a. José Luis Ri
Fundamentos
fundamentos invocados en el libelo. Al efecto sostuvo que ingresó efectivamente a prestar servicios para la demandada Comercial Vitacura S.A. a contar del día 22 de noviembre de 2018, bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, sin perjuicio que posteriormente fuera escriturado dicho vinculo recién con fecha 1° de marzo de 2019, sin reconocimiento de su real antigüedad laboral. Que en relación a esta alegación, ha quedado establecido con el mérito del contrato de trabajo, debidamente incorporado por la parte demandante, no objetado de contrario, que el trabajador demandante suscribió contrato de trabajo con fecha 1° de marzo de 2019, con la empresa demandada Comercial Vitacura S.A., representada legalmente por don Christian Rifo Bazán, domiciliados en Avenida Vitacura N° 9607, comuna de Vitacura, para desempeñar la función de Ayudante de Cocina en la sucursal ubicada en Avenida El Bosque N°0145, comuna de Las Condes, fecha respecto de la cual también aparece declarando y/o pagando cotizaciones de seguridad social dicha demandada a nombre del actor ante las distintas instituciones previsionales a las que se encontraba afiliado, sin embargo, teniendo presente que dicha demandada no ha comparecido al proceso permaneciendo rebelde durante toda la tramitación del proceso, se hace uso de la facultad de tener por tácitamente admitida la alegación efectuada en el libelo de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a tener por establecido que el vínculo laboral entre las partes se extendió efectivamente de manera subordinada a partir de la fecha invocada en el libelo, esto es, 22 de noviembre de 2018, desempeñando la función ayudante de cocina, tal como ha quedado consignado en el contrato de trabajo respectivo. Ahora bien, en relación a la base indemnizatoria solicitada en el libelo respecto, cabe tener presente que se hará uso de la misma facultad antes aludida, atendido que del mérito del contrato de trabajo incorporado por la parte demandante se desprende el pacto de una remuneración mensual equivalente a un sueldo base de $301.000, como también se ve reflejado de las liquidaciones de sueldo incorporadas por la parte demandante, sin embargo, en el libelo ha expuestos haber percibido una suma superior desde la fecha real de ingreso de sus servicios a contar del día 22 de noviembre de 2018, consistente en la suma de $400.000, suma que en definitiva se tendrá para todos los efectos legales, como base remuneratoria de indemnizaciones y prestaciones. EN CUANTO A LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO: SEPTIMO: Que en relación a las circunstancias en que culminaron los servicios prestados por el trabajador demandante para su ex empleadora Comercial Vitacura S.A., cabe tener presente que expuso en el libelo que con fecha 05 de agosto de 2019 se le comunicó el término de los servicios, de manera verbal por teléfono y sin cumplimiento de formalidad lega
Fallo
fallo dictado en proceso Rol de este tribunal Nº O-1413-2015-, que con la publicación de la Ley N° 20.760 con fecha 09 de julio de 2014, fue introducida -entre otras-, las siguientes modificaciones a la norma recién aludida: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.”. DECIMO PRIMERO: Que para acreditar la declaración que pretende la parte demandante aporto y requirió una serie de antecedentes documentales, que fueron analizados en el motivo quinto del presente fallo y, que permitieron a este Tribunal tener por establecidos los siguientes hechos de la causa: -Que en virtud de escritura pública de fecha 26 de agosto de 1991 fue constituida la Sociedad Comercial Vitacura S.A., por una serie de personas cuya individualización no logra entenderse del oficio del Registro de Comercio, apareciendo como representante legal ante el Servicio de Impuestos Internos, Christian Alfredo Rifo Bazán, con inicio de actividades desde el 04 de enero de 2017 para actividades de discotecas y cabaret y desde el 30 de agosto de 2020 con inicio de actividades de restaurantes y de Servicio Móvil de Comidas, con domicilio en Avenida Vitacura N°9607, comuna de Vitacura; -Que en virtud de escritura pública de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ANGELO GIANSTEFANO DI NINO GARCIA, cédula nacional de identidad N°26.540.507-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica