2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIGO/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA

Rol

O-5454-2021

Fecha

25 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARÍA DE LOS ANGELES RIGO GODOY, cédula de identidad 6.551.726-4, domiciliada en avenida Neptuno número 868 comuna de lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, Ruth: 77.165.541 ocho, representada legalmente por José Luis Barrientos Maratuka, Ruth 12.846.418-2. Refiere que con fecha 1 de julio de 2014 fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como guardia de seguridad, en la comuna y ciudad de Santiago, trabajando si durante siete años y dos meses para el demandado hasta el 21 de septiembre de 2021, siendo su contrato indefinido. La remuneración que tenía era de $970.747 El día 21 septiembre de 2021 fue despedida por el encargado recursos humanos, por orden de mi jefe José Luis Barrientos, quien le manifestó que era por la licencias, por este motivo ingresó reclame constancia laboral a través del sitio la dirección del trabajo el 21 septiembre de 2021. Como no recibió la carta se acercó a la dirección del trabajo, donde dicen entrega el comprobante de la misma, el cual indica como fecha despido el 22 de septiembre de 2021 lo que no es efectivo y que luego su despido el 21 de septiembre de 2021, se le prohibió el ingreso a la dependencia la empresa. En virtud de que solicita que se condene al demandado al pago las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva el aviso previo $970.747 2.- Feriado legal, periodo 2019-2020 $679.518 3.- Feriado legal, periodo 2020-2021, $679.518 4.- Feriado proporcional $80.895, 5.- Indemnización por años de servicio equivalente a $6.795.229 6.- Recargo legal ascendente $5.436.183, más los intereses legales SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitando su rechazo con costas, La trabajadora falta injustificadamente a sus labores, los días 20, 21 y 22 de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 1 de julio de 2014 la actora ingreso a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de guardia de seguridad, con una remuneración mensual de $225.000, una asignación de colación por $2500 , una movilización por $2500 y un bono por asistencia y puntualidad de $15.000 ; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes y, que se reconoció en forma expresa por las partes en la audiencia preparatoria respectiva. b) Que la empresa demandada señala haber puesto término al contrato de trabajo del demandante, mediante comunicación escrita de fecha 22 de septiembre de 2021 -remitida por Correos de Chile al domicilio de la actora y con esa misma fecha-, informando en la misma que a contar de ese día, se ponía termino a sus servicios en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mismo periodo de tiempo c) Que la parte demandante por su parte señala la existencia un despido verbal, ocurrido el día 21 de septiembre de 2021, oportunidad en que al concurrir el trabajador el representante legal de la empresa José Luis Barrientos procede a despedirla debido a sus continuas licencias médicas, indicándole que debía esperar su domicilio en la carta de aviso de término de contrato. d) Que atendidas estas presentaciones, la controversia radicaba en determinar si la actora fue despedida verbalmente de su empleo, o por el contrario, si su desvinculación se materializó invocando una causal de término legal, sujetándose a las formalidades propias de un despido, y además establecer si se le adeuda las prestaciones que se solicita tales como el feriado legal. e) Que la demandante invoca la existencia de un despido verbal ocurrido el día 21 de septiembre de 2021, oportunidad en la cual el representante legal de la empleadora a través de terceros le habría informado que estaba desvinculada, debido a sus continuas licencias médicas, señalándole que debía esperar el correspondiente finiquito. Esta versión es desestimada por la demandada al sostener que el despido aconteció el día 22 de septiembre de 2021, por el contrario la demandante refiere que luego de la ausencia de la trabajadora los días 20, 21, 22, se emite la correspondiente carta de despido y su remisión. f) Que habiéndose invocado la demandante la existencia de un despido verbal, le correspondía acreditarlo, y al efecto, de la prueba aportada al proceso, no es posible determinar aquello, ni tampoco que la fecha del d

Fallo

se resuelve: I.-Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por MARÍA DE LOS ANGELES RIGO GODOY, cédula de identidad 6.551.726-4, en contra de su empleadora empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, Rut: 77.165.541 ocho, sólo en cuanto se declara que deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones: a) La suma de $252.103, por concepto de feriado legal año 2019-2020.- b) La suma de $252.103, por concepto de feriado legal año 2020-2021.- c) La suma de $30.012, por concepto de feriado proporcional (2,5 dias) II.- Que, se rechaza la demanda en lo restante. III.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán ser reajustadas de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV.- Que cada parte pagara sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.      Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado.      RIT: O-5454- 2021 RUC 21-04-0358507-3 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIA

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARÍA DE LOS ANGELES RIGO GODOY, cédula de identidad 6.551.726-4, domiciliada en avenida Neptuno número 868 comuna de lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, Rut

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