7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIAN ANDRES SOTO MORALES

Rol

O-11055-2023

Fecha

2 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 3.20 hrs de la madrugada los requeridos previamente concentrados para apropiarse de especies desde su interior concurrieron hasta el local comercial del tipo carnicería de nombre de fantasía “ cordillera” , ubicado en Arturo Prat 2148 Santiago, para ingresar a su dependencias, forzaron los candados que aseguraban la cortina metálica que a su vez resguardaban el acceso al recinto siendo sorprendido por personal de seguridad del matadero Franklin quienes proceden a su detención hasta la llegada de carabineros , sin lograr de apropiarse de especies. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA YANINA GODOY GUTIÉRREZ, ya individualizado, a una pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de FRUSTRADO, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 18 de septiembre de 2023. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en el procedimiento simplificado, se exime del pago de costas. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos previstos en artículo 11º de la ley 18.216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de pena privativa de libertad impuesta de 41 días, por la de 30 HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse la imputada al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el 11 de diciembre de 2023. Código: VKLXKCEVPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don RUBEN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA YANINA GODOY GUTIÉRREZ, ya individualizado, a una pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de FRUSTRADO, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 18 de septiembre de 2023. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en el procedimiento simplificado, se exime del pago de costas. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos previstos en artículo 11º de la ley 18.216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye el cumplimiento de pena privativa de libertad impuesta de 41 días, por la de 30 HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse la imputada al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el 11 de diciembre de 2023. Código: VKLXKCEVPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don RUBEN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dos de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: RUBEN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2301008395-8 RIT: 11055 - 2023 IMPUTADO: MARÍA YANINA GODOY GUTIÉRREZ C.I. 0013059068-3 DELITOS ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO Art. 442 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANTES 11

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