Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ MARIO ANDRÉS NAVARRO ARZOLA

Rol

O-7818-2023

Fecha

3 de diciembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de MARIO ANDRÉS NAVARRO ARZOLA, cédula de identidad N° 13.910.902-3, chileno, soltero, nacido el 03 de diciembre de 1980, domiciliado en calle Aurelio del Río Nº 3029, Las Compañías, sector comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 02 de Diciembre de 2023, a las 13:45 horas aproximadamente, en dependencias del supermercado Líder Express, ubicado en calle Balmaceda No. 2154, en la comuna de La Serena, el imputado se apropió y sustrajo un paquete de pañales marca Babysec, de propiedad del referido supermercado, avaluado en la suma de $22.990.-, siendo detenido en momentos en que traspasó el lineal de cajas sin haber pagado estas especies”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: BHSEXKNGJEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 1 3 2 1 4 0 3 - 4 . R I T N º : 7 8 1 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : M A R I O A N D R É S N A V A R R O A R Z O L A . - R I T 7 8 1 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente concordante con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, permiten arribar a la convicción de este sentenciador, más allá de toda duda razonable, tanto de la existenc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70 y 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a MARIO ANDRÉS NAVARRO ARZOLA, cédula de identidad N° 13.910.902-3, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrada contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 02 de diciembre de 2023, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2301321403-4. RIT Nº 7818 - 2023.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: BHSEXKNGJEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-03T12:22:50-0300

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 1 3 2 1 4 0 3 - 4 . R I T N º : 7 8 1 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : M A R I O A N D R É S N A V A R R O A R Z O L A . - R I T 7 8 1 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, tres de diciembre de dos mil veintitrés.- Oídos los interviniente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica